SIN INFORMACION

BLANCO/THAYER

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el 15 de noviembre de 2024 comparece la abogada Carolina Del Carmen Rossy Olivares Moraga, quien deduce reclamación judicial por medida de expulsión del país en favor de EDWIN EDILVER BLANCO SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 33.574.222, de 21 años de edad, domiciliado en Pasaje Falucho Nº 0662 comuna de Linares, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24487286 de 23 de octubre de 2024, notificada el 7 de noviembre de 2024, que ordena la expulsión del país del recurrente. En relación a los hechos, señala que el 20 de octubre de 2021, mediante informe policial Nº 276, la Policía de Investigaciones de Chile de Linares da cuenta al Servicio Nacional de Migraciones del ingreso irregular del recurrente, quién se auto denunció ante dicha entidad, motivo por el cual el servicio recurrido inició un procedimiento administrativo de expulsión en contra del reclamante, que culminó con la resolución exenta de 23 de octubre de 2024, resolviendo la expulsión de territorio nacional fundado en lo que sigue: “1.- Que, atendido el mérito del informe policial N° 276 de fecha 20 de octubre de 2021 de Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó al Servicio reclamado del ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. 2.- Que, de conformidad a lo prescrito por el artículo 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y mediante oficio ordinario Nº 77123826 de fecha 19 de agosto de 2024 se notificó al recurrente y se dio inicio al procedimiento sancionatorio seguido por infringir la normativa migratoria vigente, otorgándole un plazo de diez días hábiles para realizar los descargos respectivos. 3.- Que, dentro del plazo legal, el recurrente no remitió los antecedentes solicitados, por lo que el servicio resuelve en mérito de los antecedentes disponibles en el Servicio,

Fundamentos

considerando para estos efectos: el ingreso irregular al territorio nacional eludiendo el control migratorio, que no mantiene antecedentes delictuales, no registra reiteración de infracciones migratorias, no se acreditó poseer vínculos familiares de los mencionados en el Nº 5 del artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, que de acuerdo a los registros de dicha autoridad no se han realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica, lo que a juicio del Servicio y que ponderando todo lo expuesto no resulta posible aceptar la permanencia en territorio nacional. 4-. Que, es facultad del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de los extranjeros que residen en el país”. Estima que la decisión adoptada por la autoridad migratoria es del todo gravosa, improcedente y desproporcionada, omitiendo toda consideración a los antecedentes personales relacionados con la estabilidad, salud de la familia, y el arraigo generado por el recurrente en el país, así como la posibilidad de acceder al mercado laboral formal y contar con soporte económico para su estadía en Chile. Da cuenta que el Sr. Blanco Segovia, mantiene antecedentes favorables que constituyen elementos que permiten modificar la decisión del Servicio Nacional de Migraciones, y captar la concurrencia de las circunstancias enunciadas por el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Expresa que la CONSTRUCTORA C.R.I. SPA lo contrató como ayudante en construcción, siguiendo un periodo laboral comprendido desde el mes de febrero 2024 a la fecha, agregando que no acompaña contrato de trabajo e imposiciones debido a que don EDWIN, al no contar con cédula nacional chilena, no es posible formalizar su trabajo. Asimismo, indica contar con un vínculo familiar fuerte y estable en Chile, atendido que vive junto a su madre, quien reside en Chile hace más de 6 años, tiene su documentación al día y visa sujeta a contrato; también cuenta con el apoyo de su hermano, quien tiene una visa de permanencia definitiva, su familia formada en Linares, un hijo de 5 años y trabajo estable. Al respecto concluye que el vínculo se encuentra comprendido dentro de los supuestos fácticos enunciados en el artículo 129 N° 5 de la Ley N° 21.325. Relata que su progenitora padece de cáncer cervicouterino, obs. Etapa III C1, siendo necesario su cuidado, acompañamiento emocional y económico. Considera vital su permanencia en este momento tan importante y delicado de salud de su progenitora, de manera que la sanción de expulsión provoca un desarraigo familiar y una crisis emocional y económica, lo cual repercutirá gravemente en su salud. Enfatiza en que la decisión del reclamante de ingresar vía irregular al país, se fundó en la etapa avanzada del cáncer que padece su progenitora y las necesidades económicas que enfrentaba al encontrarse imposibilitada de trabajar por su condición de salud. Concluye que se hace del todo necesario examinar el mérito de la Res

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso jurisdiccional especial interpuesto por la abogada Carolina del Carmen Rossy Olivares Moraga, en favor de EDWIN EDILVER BLANCO SEGOVIA, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Álcese la orden de no innovar, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°ContenciosoAdministrativo-73-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el 15 de noviembre de 2024 comparece la abogada Carolina Del Carmen Rossy Olivares Moraga, quien deduce reclamación judicial por medida de expulsión del país en favor de EDWIN EDILVER BLANCO SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 33.574.222, de 21 años de edad, domiciliado en Pas

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