2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO SANTANDER CHILE/SERVICIOS AGRICOLAS SERGIO TEUBER CARRILLO EIRL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, la presente causa se alza por apelación interpuesta por la parte demandada, en Rol Ingreso Corte N°1253-2023, respecto de la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, en causa Rol C-228-2022, dictada por don Antonio Valdivieso Barrales, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulado “Banco Santander Chile/Servicios Agrícolas Sergio Teuber Carrillo EIRL”, mediante la cual se acogió la demanda de cobro de pesos ordenando que el demandado adeuda y debe pagar al actor la suma de $48.258.371, por concepto de capital, más los reajustes e intereses, con costas. Segundo: Del mérito de los antecedentes aportados en la etapa procesal pertinente, habiéndose acreditado los presupuestos de la acción ejercida en esta causa por la demandante tal como lo sostiene el fallo en alzada. En efecto, la prueba rendida por el actor es idónea para la acreditación de la entrega de dinero en las formas y términos planteados por el Banco y no habiendo acreditado la demandada el pago de la deuda desde que se encontraba en mora, al no haberse rendido probanza alguna respecto de aquello, y habiendo ejercido la acción dentro del plazo de prescripción contemplado en el artículo 2515 del Código Civil para las acciones ordinarias, forzadamente conduce al rechazo del recurso de apelación deducido como se dirá en lo resolutivo.  Tercero: Luego, estos sentenciadores estiman que la demandada no ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, al menos en esta instancia, por cuanto el fundamento de su recurso no incorpora ningún nuevo análisis que permitiese desvirtuar lo aseverado por el Tribunal del grado, cuestión que lleva a imponer la condena en costas del recurso, tal como se indicará a continuación. Cuarto: Que, respecto a la alegación de inadmisibilidad promovida por la parte demandante y recurrida durante la vista del presente recurso, será ésta desestimada, puesto que a juicio de estos sentenciadores, las peticiones concretas del recurso promovido es precisamente la revocación en todas sus partes de la sentencia de primera instancia, con expresa condena en costas, cumpliendo con la exigencia del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

fallo en alzada. En efecto, la prueba rendida por el actor es idónea para la acreditación de la entrega de dinero en las formas y términos planteados por el Banco y no habiendo acreditado la demandada el pago de la deuda desde que se encontraba en mora, al no haberse rendido probanza alguna respecto de aquello, y habiendo ejercido la acción dentro del plazo de prescripción contemplado en el artículo 2515 del Código Civil para las acciones ordinarias, forzadamente conduce al rechazo del recurso de apelación deducido como se dirá en lo resolutivo.  Tercero: Luego, estos sentenciadores estiman que la demandada no ha tenido motivos plausibles para litigar, al menos en esta instancia, por cuanto el fundamento de su recurso no incorpora ningún nuevo análisis que permitiese desvirtuar lo aseverado por el Tribunal del grado, cuestión que lleva a imponer la condena en costas del recurso, tal como se indicará a continuación. Cuarto: Que, respecto a la alegación de inadmisibilidad promovida por la parte demandante y recurrida durante la vista del presente recurso, será ésta desestimada, puesto que a juicio de estos sentenciadores, las peticiones concretas del recurso promovido es precisamente la revocación en todas sus partes de la sentencia de primera instancia, con expresa condena en costas, cumpliendo con la exigencia del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con

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Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, la presente causa se alza por apelación interpuesta por la parte demandada, en Rol Ingreso Corte N°1253-2023, respecto de la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, en causa Rol C-228-2022, dictada por don Antonio Valdivieso Barrale

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