SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/CISTERNAS
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando los
Fundamentos
considerandos noveno y décimo, y en su reemplazo, se fijan los siguientes: Y considerando: Primero: Que la presente causa se alza en apelación del demandante respecto de la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, en causa Rol C-4885-2020, dictada por don Andrés Cristofer Arteaga Jara, Juez Interino del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulada “Sociedad Austral de Electricidad S.A/Cisternas”, mediante la cual acogió la excepción prescripción y, en consecuencia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de doña Alejandra Margarita Cisternas Navarro. Segundo: Funda su recurso el recurrente en que el plazo de prescripción debe comenzar a computarse, desde el mes de junio del año 2015 (debe entenderse desde el 30 de dicho mes) y los 4 años completos se habrían cumplido el 30 de junio de 2019. Sin embargo, la audiencia en la que tuvo lugar el reconocimiento de responsabilidad por parte de la demandada, se verificó el día 29 de agosto de 2017, mismo día en que se dictó sentencia en el procedimiento simplificado seguido en los autos RIT 645-2016 del Juzgado de Garantía de Osorno. En razón de aquello, debe iniciarse un nuevo cómputo de los 4 años respectivos, lo que ocurrió el día 30 de agosto del año 2017, es decir, al día siguiente en que se verificó el acto interruptivo, esto es, la audiencia en la que operó el reconocimiento de responsabilidad por parte de la demandada, lo que determina que el nuevo plazo de prescripción se habría cumplido el día 30 de agosto del año 2021. Sin embargo, el día 19 de diciembre del año 2020 operó la interrupción civil de la prescripción (de este nuevo período de 4 años), al haberse notificado personalmente ese día, la demanda de autos, por lo que no estaba prescrita la acción de marras al momento de notificarse la demanda. Pide se revoque la sentencia, y en su lugar se acoja la demanda de indemnización de perjuicios en todas sus partes. Tercero: Que para los análisis posteriores y de acuerdo a los antecedentes aportados a esta causa, es posible y necesario asentar los siguientes hechos: i) Que con fecha 29 de agosto de 2017, se dictó sentencia en procedimiento simplificado en causa Rit 645-2016 seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno, condenando a doña Alejandra Margarita Cisternas Navarro a la pena de 350 días de presidio menor en su grado mínimo (pena que le fue sustituida por la de remisión condicional) y multa equivalente a 2 U.T.M., en su calidad de autora del delito de Apropiación indebida de la suma aproximada a los $16.755.701 en perjuicio de la empresa querellante SAESA. Hecho perpetrado desde enero de 2014 hasta el mes de junio de 2015, en grado de consumado. ii) La referida sentencia penal se encuentra firme y ejecutoriada, según se certificó con fecha 13 de octubre de 2017. iii) La demanda civil de la parte demandante en contra de la demandada se presentó ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt el 21 de octubre de 2020, siendo notificada
Fallo
fallo encontrándose acreditado la existencia de un hecho doloso o culposo; que ocasionó un daño o perjuicio a la demandante, existiendo un nexo causal entre el hecho y el daño causado al ser consecuencia directa e inmediata del primero, y estando acreditado el daño emergente que asciende a $16.755.701, se acogerá necesariamente el libelo pretensor deducido. Por las anteriores consideraciones y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés y en su lugar se resuelve: II.- Que se hace lugar a la demanda de folio 1, condenando a Alejandra Margarita Cisternas Navarro a pagar a la demandante Sociedad Austral de Electricidad S.A., una indemnización por daño emergente de $16.755.701 (dieciséis millones setecientos cincuenta y cinco mil setecientos un pesos). La suma a pagar se reajustará conforme al alza del Indice de Precios al Consumidor, desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia y hasta su pago íntegro. Si el demandado incurriere en mora deberá pagar además el interés corriente para operaciones no reajustables a contar de la fecha de la mora y hasta el íntegro pago de la obligación. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Civil N°1286-2023.-
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Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando los considerandos noveno y décimo, y en su reemplazo, se fijan los siguientes: Y considerando: Primero: Que la presente causa se alza en apelación del demandante respecto de la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, en causa Rol C-4885-2020, dictada por don Andrés C
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