CLARE CHILE AGRO SPA CON ALINO ANTONIO ERICES BRAVO (VISTA CONJUNTA CON ROL 3028-2023, 3029-2023, 3044-2023, 3045-2023, 3046-2023, 3047-2023)
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la parte demandante en estos autos sobre oposición a regularización de la pequeña propiedad raíz, ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución de treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés que declaró extemporáneo el incidente de nulidad de todo lo obrado presentado, fundado en la circunstancia que la primera resolución del proceso fue dictada por un juez que carecía de competencia para hacerlo. 2°.- Que de acuerdo a lo señalado en el motivo anterior, lo que pretende el recurrente es que se declare una nulidad procesal, y en este sentido dicho instituto establece la oportunidad en que las partes pueden solicitar la corrección del procedimiento, como lo disponen los artículos 80 y 83 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, en el caso que nos ocupa, cabe precisar que el artículo 20 del Decreto Ley N° 2695 ordena que para el caso de oposición de una regularización, los antecedentes deben remitirse al tribunal civil competente, notificando este hecho a las partes por carta certificada. A su vez la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, dictada por el juzgado correspondiente, fue notificada por el estado diario. 4°.- Que conforme lo anterior, no cabe duda que las partes tomaron conocimiento de lo actuado en el proceso, en especial de la resolución que motivo la incidencia, en la fecha en que esta fue notificada, en los términos que dispone la ley, razón por la cual esta Corte comparte la extemporaneidad declarada por el a quo, toda vez que la misma fue promovida fuera de los plazos estipulados por la norma procesal. Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, en causa Rol C-96-2020, del ingreso de dicho tribunal. Redacción del ministro señor Mauricio Silva Pizarro. Devuélvase. N°Civil-3027-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, en causa Rol C-96-2020, del ingreso de dicho tribunal. Redacción del ministro señor Mauricio Silva Pizarro. Devuélvase. N°Civil-3027-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/cbe Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la parte demandante en estos autos sobre oposición a regularización de la pequeña propiedad raíz, ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución de treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés que declaró extemporáneo el incidente de nulidad de todo lo obrado presen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica