SIN INFORMACION

AMPARADOS:MATIAS EDUARDO CASTILLO IRIBARRA Y OTRO/RECURRIDOS: SR. JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL Y OTRO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol Nº592-2024, comparece Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, Abogado, cédula nacional de identidad número 14.492.607-2, domiciliado en calle Cruz número 22, de Concepción, quien interpone recurso de amparo, en favor de los imputados Matías Eduardo Castillo Iribarra, cédula nacional de identidad número 19.724.616-2, trabajador, domiciliado en Pasaje Los Olivos número 253, Dichato, comuna de Tome, de Johan Alexis Sandoval Iribarra, cédula nacional de identidad número 19.369.759-3, domiciliado en Pasaje Los Olivos número 253, Dichato, comuna de Tome, y de Joshua Avendaño Silva, cédula nacional de identidad número 20.378.469-4, trabajador, domiciliado en calle Manuel Montt número 1488, Dichato, comuna de Tome, todos actualmente privados de libertad en Centro de Detención Preventiva Biobío y Centro Carcelario El Manzano, ambos de la ciudad de Concepción, por estar bajo medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT Nº1665-2022, RUC Nº2400893147-6, del Juzgado de Garantía de Coronel. Dirige la acción en contra de la Dirección Regional de Carabineros de Biobío, y en contra de la resolución judicial de fecha 10 y 11 de octubre de 2024, dictada por Juzgado de Garantía de Coronel por el Juez Titular Jorge Uldarico Henríquez Mora. En síntesis, explica que la resolución impugnada impone a los amparados la medida cautelar de prisión preventiva sin existir antecedentes concretos y fundantes para ello, debido que se le formalizo la investigación penal, en razón del artículo 3 de la ley número 20.000 y por ser parte e integrante de una organización criminal. Cuestiona todos los presupuestos materiales de las letras a, b y c del artículo 140 del Código Procesal Penal, y especialmente, la participación de los amparados en los hechos investigados. Pide remediar la afectación de garantías constitucionales por el mal procedimiento realizado en la detención de la Policía de Carabineros de Chile, y ordene la libertad inmediata de Matías Eduardo Castillo Iribarra, Johan Alexis Sandoval Iribarra y Joshua Avendaño Silva. 2º.- Informa Jorge Henríquez Mora, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coronel, señalando, en síntesis, que efectivamente, con fecha 11 de octubre de 2024, los imputados Matías Eduardo Castillo Irribarra, Johan Alexis Sandoval Irribarra y Joshua Avendaño Silva, entre otros, fueron formalizados por la Fiscalía de Coronel, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, conforme al artículo 3° de la Ley de Drogas, ya que en el caso de los mencionados fueron sorprendidos en la ruta Concepción-Tomé, conduciendo un automóvil que en su interior transportaban alrededor de un kilo de droga ilícita, específicamente cannabis sativa, que momentos antes habían adquirido o le había sido suministrada por una mujer, que resultó ser Josefa Ibáñez Rodríguez, en calle Camilo Henríquez, frente al N°3015 de Concepción, habiendo salido la mujer desde el departamento 1308 del e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el intentado a favor de los imputados Matías Eduardo Castillo Iribarra, Johan Alexis Sandoval Iribarra, y Joshua Avendaño Silva. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redactó del abogado integrante Marcelo Enrique Matus Fuentes. Rol N°Amparo-592-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol Nº592-2024, comparece Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, Abogado, cédula nacional de identidad número 14.492.607-2, domiciliado en calle Cruz número 22, de Concepción, quien interpone recurso de amparo, en favor de los imputados Matías Eduardo Castillo Iribarra, cédula nacio

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