3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LARA/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que se elevó para el conocimiento de esta Corte, el recurso de apelación deducido por la parte demandada el veintitrés de julio de dos mil veinticuatro (folio N° 41), en contra de la sentencia definitiva de tres del mismo mes y año (folio N° 35). 2.- Que, el dos de septiembre pasado se tuvo por adherida a la parte demandante al referido recurso de apelación. 3.- Que, consta del mérito de autos y de lo informado por el tribunal a quo, que por resolución de veintidós de octubre del presente año (folio N° 49), se aprobó la solicitud de avenimiento presentada por las partes, decisión que se encuentra firme y ejecutoriada. 4.- Que habiendo terminado la causa de primera instancia en que incide este ingreso y no existiendo asunto alguno que esta Corte deba conocer, corresponde omitir pronunciamiento respecto del presente arbitrio. Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintitrés de julio de dos mil veinticuatro (folio N° 41), en contra de la sentencia definitiva de tres del mismo mes y año (folio N° 35) y de la adhesión de la parte demandante planteada al referido recurso. Comuníquese. N°Civil-12463-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintitrés de julio de dos mil veinticuatro (folio N° 41), en contra de la sentencia definitiva de tres del mismo mes y año (folio N° 35) y de la adhesión de la parte demandante planteada al referido recurso. Comuníquese. N°Civil-12463-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Por ingresado a despacho con esta fecha. A los folios N°s 11, 14 y 15: por recibidos los antecedentes y, con el mérito de lo certificado por el tribunal a quo en el folio N° 54, se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de once de noviembre del año dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que se elevó para el co

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