JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

DÍAZ/GARCÍA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Que la recurrente solicitó rendir prueba sobre la tacha de forma oportuna y siendo carga de esta el acreditarla, para lo cual requiere la oportunidad procesal para ello, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-637-2022 del Juzgado de Letras de Molina y, en su lugar, se resuelve que se hace lugar al término probatorio solicitando, fijando como punto de prueba el siguiente: “Efectividad que la testigo Patricia Díaz González tiene manifiesta enemistas con la demandante. Hechos que lo acrediten”. La testimonial que hubiese de rendirse deberá hacerse dentro de los dos últimos días del término probatorio, el que regirá desde el cúmplase de la presente resolución. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Devuélvase. N°Civil-1598-2024. Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente doña Isabel Salas Castro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Fallo

se resuelve que se hace lugar al término probatorio solicitando, fijando como punto de prueba el siguiente: “Efectividad que la testigo Patricia Díaz González tiene manifiesta enemistas con la demandante. Hechos que lo acrediten”. La testimonial que hubiese de rendirse deberá hacerse dentro de los dos últimos días del término probatorio, el que regirá desde el cúmplase de la presente resolución. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Devuélvase. N°Civil-1598-2024. Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente doña Isabel Salas Castro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Que la recurrente solicitó rendir prueba sobre la tacha de forma oportuna y siendo carga de esta el acreditarla, para lo cual requiere la oportunidad procesal para ello, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de veinticuatro de junio de do

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