TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ JAIME EDUARDO TORRES POBLETE Y OTRO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

RECHAZADOS

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probado, fueren favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren sus conclusiones de acuerdo con el sistema de la sana crítica. a) De la falta de fundamentación en la sentencia y configuración del vicio en la sentencia recurrida. En este sentido, la sentencia no se hace cargo en su fundamentación de toda la prueba producida en el juicio, en particular, el contenido de la prueba documental de cargo consistente en el Parte Policial N°7258 de fecha 12 de noviembre 2019, en virtud del cual se informa a la Fiscalía Local de La Serena las circunstancias fácticas por las que el acusado Toro justificó reglamentariamente los dos disparos de la escopeta antidisturbios el día de los hechos. Es así como, en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa R.U.C.: 1910061345-2, R.I.T.: 160-2023, por la cual se absolvió a ROBERTO EDUARDO TORO GODOY de los cargos formulados en su contra como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 150 d) y e) del Código Penal, de apremios ilegítimos; como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 14 d) de la ley 17.798, disparo injustificado; y, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 193 Nro. 1,2 y 3 del Código Penal, de falsificación de instrumento público, todos presuntamente cometido el día 11 de noviembre del año 2019, en la comuna de La Serena. SEGUNDO: Que, en contra de dicho

Fallo

fallo se alzó la parte querellante del Instituto Nacional de Derechos Humanos interponiendo recurso de nulidad, el que funda en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra d) ambos del Código Procesal Penal. Teniendo presente, que la causal invocada, exige que el contenido de la sentencia en los procesos penales debe contener una exposición lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probado, fueren favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren sus conclusiones de acuerdo con el sistema de la sana crítica. a) De la falta de fundamentación en la sentencia y configuración del vicio en la sentencia recurrida. En este sentido, la sentencia no se hace cargo en su fundamentación de toda la prueba producida en el juicio, en particular, el contenido de la prueba documental de cargo consistente en el Parte Policial N°7258 de fecha 12 de noviembre 2019, en virtud del cual se informa a la Fiscalía Local de La Serena las circunstancias fácticas por las que el acusado Toro justificó reglamentariamente los dos disparos de la escopeta antidisturbios el día de los hechos. Es así como, en los considerandos 10°, 11°, 12°, 13° y 14° de la sentencia, consta que el tribunal para dar por acredita la dinámica de los hechos y la justificación reglamentaria de los disparos, valoró dos pruebas documentales de cargo. Por un lado, el Parte Policial N ° 7258 de fecha 12 de noviembre de 2019 de la P

Texto Completo (Preview)

c/ Torres Poblete, Jaime Eduardo y otro Apremios ilegítimos cometidos por empleados públicos Rol N° 1514-2024 (160-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentenc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica