3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

RENE MELANIO PLACENCIA URRUTIA CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADA ROL 3203-2023

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, y se tiene, además, presente: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO FISCO DE CHILE: PRIMERO: Que la demandada –Fisco de Chile- apeló en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, recaída en causa Rol C-261-2022, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que declaró: I.- Que, se hace lugar a la demanda enderezada en lo principal de la presentación de 19 de enero de 2022 (folio 1), solo en cuanto se condena al demandado Fisco de Chile, a pagar al demandante don René Melanio Placencia Urrutia, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $25.000.000.- Esta suma se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que el demandado se encuentre en mora. II.- Que, se rechazan las excepciones perentorias de reparación satisfactiva o pago y prescripción extintiva opuestas por el demandado en su escrito de 31 de marzo de 2022 (folio 9). III.- Que, no se condena en costas al demandado por haber tenido motivo plausible para litigar. En primer lugar, el rechazo de su excepción que intitula como de reparación “satisfactiva” argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. En segundo lugar, el perjuicio a su parte consistiría en que también fue

Fallo

fallo apelado, que para estos sentenciadores los beneficiarios de pensiones reparatorias (y de otras prestaciones tales como médicas de carácter general y educacionales) no se encuentran impedidos de impetrar una indemnización por el daño moral ocasionado por un hecho constitutivo de violación de sus derechos humanos –cuya es la situación del actor en base a los hechos incontrovertidos de esta causa-, en la medida que por aplicación del principio de reparación integral del daño, el resarcimiento del daño moral, por un lado, no está directa y concretamente comprendido en aquellas reparaciones, y, por otro, como una consecuencia de ello, es de toda evidencia que puede impetrarse separadamente, y si bien pudiere entenderse que las leyes 19.123 y 19.992, al regular los beneficios de las personas afectadas por vulneración de derechos humanos, fijó de dicho modo los únicos daños indemnizables, con exclusión de otros, lo cierto es que de frente a esta dicotomía (aparente) ha de preferirse la normativa internacional que no limita el aludido principio de reparación integral del daño –aplicando al efecto el principio pro homine que debe presidir toda interpretación en materia de derechos humanos-, y, en virtud del mismo, privilegiarse así la interpretación que conduce a admitir, sin exclusiones, la reparación del daño moral, como ha acaecido en el caso en comento con motivo del fallo reclamado, por sobre otros criterios de orden económico. TERCERO: Que, además, debe tenerse en conside

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Concepción, cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, y se tiene, además, presente: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO FISCO DE CHILE: PRIMERO: Que la demandada –Fisco de Chile- apeló en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, recaída en causa Rol C-261-2022, del Tercer Juzgado de

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