SIN INFORMACION

PEREZ LEAL FRANCISNEY PAOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de amparo a favor de Francisney Paola Pérez Leal, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Resolución Exenta N°3.038/609 de fecha 12 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, notificada en fecha 29 de septiembre de 2023, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional de la amparada, el que, en tanto acto arbitraria e ilegal, vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que la amparada sale de su país atendida la situación social, política y económica que vive Venezuela, eligiendo destino a Chile, ingresando al país por paso fronterizo no habilitado, procediendo a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria. Alega que cuenta con arraigo familiar y cuenta con vínculos que se pueden acreditar como lo son su madre doña Eleisy Cristina Leal Sánchez, de nacionalidad venezolana, y sus hijos menores de edad, Samuel Eduardo Rincón Pérez, venezolano y estudiante de 4to Año de Enseñanza Básica y Moisés de Jesús Larreal Pérez, chileno, resultando la decisión desmedida, si se toma en cuenta que la amparada tiene lazos familiares dentro del territorio nacional. Considera que no sería dable se llevara a efecto la referida expulsión de la amparado, toda vez que dicha medida afectaría gravemente a sus hijos, dada su minoría de edad. Finaliza solicitando, se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3.038/609 de fecha 12 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, permitiendo de esa manera que la recurrente pueda continuar residiendo en Chile. Segundo: Que, comparece el Servicio Naciona

Fallo

fallo referido, con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari. No obstante, lo anterior, refiere el Servicio, el 25 de noviembre de 2024, en favor del extranjero se dedujo el presente recurso de amparo contra la referida medida de expulsión. Afirma que lo que se pretende en esta acción de amparo es lo mismo que en el recurso presentado previamente en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, a saber, que se deje sin efecto la orden de expulsión que pesa sobre la extranjera. Asevera que ambas acciones, tanto aquella que se encuentra rechazada como esta nueva acción, son idénticas tanto en causa de pedir como objeto: ambas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental y solicitan el mismo remedio para poner fin al supuesto acto ilegal cometido por la autoridad migratoria. En cuanto al fondo del asunto, solicita el rechazo del recurso de amparo. Expone que la extranjera ingresó a territorio nacional de manera irregular, por un paso no habilitado. Posteriormente, mediante Informe Policial N°760 de fecha 8 de febrero de 2021, se pone en conocimiento de la otrora Intendencia Regional de Arica y Parinacota, la infracción migratoria infringida al artículo 69 del Decreto Ley 1094 por el ingreso clandestino al país. Luego, con fecha 28 de mayo de 2021, se presentó la correspondiente denuncia de la infracción migratoria ante la Fiscalía de Arica, desistiéndose posteriormente del requerimiento señalado. Finalmente, mediante Resolución E

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de amparo a favor de Francisney Paola Pérez Leal, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Resolución Exenta N°3.038/609 de fec

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