SIN INFORMACION

OLMEDO/PEÑA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en representación del Suboficial Mayor de Carabineros en situación de retiro don Enrique Hernando Olmedo Carreño, en contra del Departamento de Tesorería Institucional de Carabineros de Chile, debidamente representado por su jefe General (I) Sr. Fernando Peña Iturra, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento efectuado en el pago del desahucio por concepto de “haberes mal percibidos”, lo que estima conculca sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, señala que prestó 31 años de servicios efectivos en Carabineros de Chile, siendo su última Unidad la 6ta. Comisaria Isla de Pascua, dependiente de la Prefectura Valparaíso. Relata que el 16 de diciembre de 2021 se dispuso su traslado a la 6ta. Comisaria Ovalle, pero que no se concretó debido a que por la pandemia de Covid-19 la isla se mantenía cerrada en dicho período, autorizándose su apertura con fecha 4 de agosto de 2022 mediante la resolución exenta N°1472 del ministerio de salud. Indica que el 29 de julio de 2022 cayó de una escalera mientras pintaba su vivienda fiscal, ya que debía restituirla, lo que significó que se le otorgara reposo médico por un largo período, y que en el mes de noviembre de 2022, mientras hacía uso de su licencia médica, se le solicitó la entrega de la casa fiscal, accediendo a esta solicitud, por lo que debió arrendar una casa particular para vivir con su grupo familiar. Expresa que debido a la lesión sufrida se vio imposibilitado para retomar sus funciones policiales, motivo por el cual, decidió solicitar su retiro de las filas institucionales con fecha 4 de enero del 2023, remitiendo su solicitud al Departamento de Personal P.2, resolviendo la autoridad rechazarla. Luego, el día 15 de mayo del 2023, fue notificado de la Resolución Exenta N°400, de fecha 04 de mayo de 2023, que dispuso el cese del beneficio de Asigna

Fundamentos

considerando: Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la recurrente reclama contra el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el descuento efectuado en el pago del desahucio, por concepto de “haberes mal percibidos” por un total de $22.579.633. Tercero: Que, cabe tener presente que la acción de protección no es un procedimiento que se puede utilizar para obtener cualquier pretensión vinculada a un derecho, sino sólo para reclamar aquellas que necesiten de una acción inmediata para evitar daños irreparables. En definitiva, como se ve, dada su naturaleza -breve y sumarísima- la protección sólo procede respecto de actos u omisiones cuya ilegalidad o arbitrariedad fuesen manifiestas, evidentes; a contrario sensu, no procede respecto de actuaciones cuya ilegalidad o arbitrariedad requiriese de una discusión mayor, especialmente si es necesario rendir prueba, para que el tribunal -en un procedimiento contradictorio- pudiese resolver debidamente el asunto. Cuarto: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable para resolver de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se ha indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, entonces, del mérito de lo expuesto tanto en el recurso como en el informe evacuado, no es posible establecer la existencia de un derecho indubitado en favor del actor, toda vez que existe controversia con el recurrido, respecto sí el descuento efectuado en el pago del desahucio era procedente o no conforme al procedimiento establecido para dichos fines. De esta forma, cualquier otra discusión respecto de aquello y de la devolución del descuento efectuado, es materia de un juicio de lato conocimiento o de los procedimientos administrativos que procedan, tal como ha ejercido su derecho ante la Contraloría General de la República, según constan en el informe de la recurrida, lo que fue ratificado por la abogado en estrados, razones por las cuales corresponde desestimar la presente acción, prevista para situaciones de urgencia como se indicó en los motivos anteriores, cuyo no es el caso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Enrique Hernando Olmedo Carreño, en contra del Departamento de Tesorería Institucional de Carabineros de Chile. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Nancy Aurora Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger el recurso deducido, en atención a las siguientes consideraciones: 1. Que, según ha señalado el abogado de la recurrida en estrados, al momento de decretarse el traslado del funcionario Olmedo Carreño, éste se encontraba prestando servicios institucionales en la Isla de Pascua, con reposo médico prescrito por profesional competente y contando con las licencias médicas respectivas; 2. Que, la decisión que se cuestiona en orden al descuento sobre el desahucio del recurrente, según se ha reconocido en estrados, dice relación con una sospecha, no acreditada, acerca de la veracidad de las licencias médicas presentadas por aquél, las que a entender de la recurrida, podrían tener su origen en una dilación injustificada en la Isla de Pascua con el objeto de seguir percibiendo las asignaciones de zona; 3. Que, sin perjuicio de lo anterior, carece de todo sustento en el expediente, para quien disiente resulta insoslayable considerar que la enfermedad que dio origen a las licencias médicas del recur

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en representación del Suboficial Mayor de Carabineros en situación de retiro don Enrique Hernando Olmedo Carreño, en contra del Departamento de Tesorería Institucional de Carabineros de Chile, debidamente representado por su jefe General (I) Sr. Fernando Peña Iturra

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