SIN INFORMACION

LÓPEZ/FERNÁNDEZ (LTE)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol CAM N° 5172- 2022, en juicio arbitral seguido entre “Santa Santa Laura Inmobiliaria e Inversiones Limitada y Otros con Inversiones Cabildo SpA y Otro”- a la que se acumuló la rol CAM N° 5257-2022, juicio arbitral seguido por “Inversiones Cabildo SpA con Inversiones Amadablán Limitada y Otros”-, compareció el abogado José Ignacio Jiménez Parada, en representación los recurrentes, sociedades (5) y personas naturales (6), - Santa Laura Inmobiliaria e Inversiones Limitada, Inversiones Amadablan Limitada, Inversiones Green Ventures Limitada, Inversiones Santa Marcela Limitada, Inversiones y Servicios Tres Mil SpA, Gestion y Asesoría Empresarial Limitada, don Arturo Marinetti Verderau, don Carlos Marinetti Verderau, don Juan Marinetti Verdeau, don Carlos Marinetti Ramírez, don José Ignacio Bravo Eluchans y don Rodrigo López Musa- e interpuso recurso de queja en contra del Juez Árbitro Mixto, don Gonzalo Fernández Ruiz, en razón de las faltas y abusos graves en que habría incurrido en la dictación del laudo arbitral de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, específicamente en relación a la incorrecta aplicación de la teoría del acto propio, la transgresión de los principios de autonomía de la voluntad y fuerza obligatoria de los contratos, y la valoración parcial de la prueba testimonial. La petición del arbitrio en análisis consiste en que este tribunal lo admita a tramitación y, previo informe del juez árbitro se proceda a declarar que ha cometido las faltas o abusos graves denunciados, dejándose sin efecto el laudo arbitral y, en su lugar, acoga la demanda deducida condenando a la empresa Cabildo, representada por el Sr. Gazitúa, al pago de $500.000.000 a título de cláusula penal. Subsidiariamente, declarar judicialmente la compensación entre la multa pactada y el monto de saldo de precio pendiente de pago. Añade, el rechazo integro de la demanda deducida por Inversiones El Cabildo SpA, con costas,

Fundamentos

considerandos en los que reflexionó respecto de cada uno de los asuntos que se le atribuyen soslayados o mal interpretados y afirmó, además, que resulta inconcuso que la sentencia contiene fundamentos, interpretación y considera la evidencia rendida en el procedimiento arbitral, habiéndose cumplido con los estándares que resultan aplicables a un juez árbitro mixto, conforme al artículo 628 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en su extensa sentencia, se aprecia que no se dan las infracciones o vicios que se relatan por el quejoso, descartándose cada uno de los fundamentos en que se apoyan sus afirmaciones; CUARTO: Que según está prescrito en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, “en uso de sus facultades disciplinarias”, los tribunales superiores de justicia, sólo pueden invalidar resoluciones jurisdiccionales “en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”. Esa ley, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja tiene por finalidad exclusiva corregir las faltas o abusos “graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. En consecuencia, el recurso de queja comporta primeramente una forma de ejercicio de la función disciplinaria, cuya procedencia está determinada por la comisión de faltas o abusos de carácter “grave”; QUINTO: Que, por consiguiente, aun cuando el remedio legal pueda traducirse en la invalidación de una sentencia que es reflejo de su componente jurisdiccional, nunca debe perderse de vista que el recurso de queja constituye un mecanismo de control del cumplimiento de deberes ministeriales, de manera que únicamente ante la constatación de infracciones de entidad mayor puede provocarse ese efecto de anulación. En suma, este recurso no significa la apertura de una nueva “instancia” que permita al tribunal superior revisar el mérito de la resolución impugnada, como si se tratara de una apelación, menos aún si se tiene en cuenta que -en ejercicio de su autonomía de la voluntad-, las partes convinieron en sustraer del conocimiento de la justicia ordinaria las materias relacionadas con el contrato celebrado, sometiéndose a la justicia arbitral privada; SEXTO: Que, así las cosas, mirado el asunto desde la óptica que confieren esos lineamientos esenciales, ha de indicarse sobre las faltas o abusos atribuidos en el recurso, que los razonamientos que sustentan lo resuelto en el pronunciamiento impugnado se apoya en un personal análisis de las probanzas incorporadas al proceso y en la interpretación que el juez árbitro hace respecto del contrato celebrado por las partes. Cuestión muy diferente es compartir ese examen y exegesis o discrepar de cualquiera de aquellas, pero ello haría necesario un juicio de valor de este tribunal sobre las decisiones probatorias contenidas en dicha resolución, lo que -según se explicara-, significaría distorsionar la naturaleza y finalidad de este recurso; SEPTIMO: Que, luego de lo

Fallo

fallo impugnado que el juez árbitro recurrido al decidir como lo hizo haya realizado alguna conducta que la ley repruebe y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las facultades disciplinarias que asisten a este Tribunal, más aun teniendo en consideración que al tribunal se le confirieron las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, no detectándose en el recurso en examen que se dé cuenta de modo alguno de una falta o abuso “grave” cometido en la dictación de la sentencia definitiva arbitral. Esta sola constatación determina, también, que el recurso deba ser necesariamente desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, el recurso de queja interpuesto por el abogado don José Ignacio Jiménez Parada, en representación de la parte demandante, Santa Laura Inmobiliaria e Inversiones Limitada y Otros, contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro pronunciada por el árbitro señor Gonzalo Fernández Ruiz, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Barrientos. N°Civil-6921-2024.

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol CAM N° 5172- 2022, en juicio arbitral seguido entre “Santa Santa Laura Inmobiliaria e Inversiones Limitada y Otros con Inversiones Cabildo SpA y Otro”- a la que se acumuló la rol CAM N° 5257-2022, juicio arbitral seguido por “Inversiones Cabildo SpA con Inversiones Ama

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