GONZÁLEZ ALFARO, ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 02 de diciembre de 2024, comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Padre Waldo Alcalde Nro. 640, Casa 25, comuna de Coquimbo, en representación de don en representación de don ALEJANDRO MAURICIO GONZÁLEZ ALFARO, cédula de identidad 17.277.851-8, actualmente cumpliendo condena en el Complejo penitenciario de La Serena, e interpone acción de amparo constitucional en favor del condenado, ya individualizado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución N° 516-2024 de 09 de octubre de 2024, que rechazó beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321, lo que indica afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución. Fundamentando la acción expone que su representado se encuentra condenado a cumplir una pena dictada en su contra en causa seguida ante el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, por un delito de robo con intimidación. Añade que cuenta con los tiempos mínimos necesarios para efectuar la postulación y bimestres de buena conducta. Indica como fecha de inicio de condena el día 05/06/2017, fecha de término de condena el día 06/06/2027 y como tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el día 06/02/2024. Señala que conforme a lo anterior el amparado postuló la obtención de libertad condicional durante el segundo semestre del año en curso, negándole el beneficio la Comisión de Libertad Condicional por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que indica se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338 y que constan el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile el 04 de septiembre de 2024. Menciona que el referido informe da cuenta de antecedentes relevantes y favorables para el interno, no ponderados debidamente por los referidos evaluadores, en especial el relativo a que no existiría conciencia de la gravedad del delito, refiriendo expresamente “a pesar de reconocer participación en el delito por el que se encuentra privado de libertad lo realiza de manera superficial”, no obstante que la ley establece que deberá ponderarse en el informe sicosocial de Gendarmería, la presencia o ausencia de consciencia acerca del delito cometido. Por otra parte, indica que no existiría una “adecuada consciencia del daño” pero lo cierto es que el legislador se limita a establecer como pauta o factor la existencia o ausencia de ésta, y no la medida en la que concurre. Agrega e
Fallo
por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención consecutiva de dicha calificación. Acusa que se realiza un examen meramente formal del requisito número 2 del Artículo 3 del Decreto ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Refiere que la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad (Artículo 1° Decreto Ley 321) y el legislador entiende que, al minuto de concederle el beneficio, basta que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso es requisito que lo hayan finalizado. Por tanto, la existencia de factores negativos con relación a su representado y que concluyan cualquier falta o ausencia de aspectos para su reinserción, no necesariamente importa concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio, por lo que el informe psicosocial, es meramente orientador porque el contenido desfavorable de ésta no necesariamente implica el rechazo de la libertad condicional. Añade que si bien el DL Nro. 321 sufrió recientes modificaciones en el mes de noviembre de 2023 atribuyéndosele el carácter de “antecedente calificado”, esto se establece con relación a la totalidad de su contenido y no únicamente de las condiciones que plantea, por lo tanto, ha de estimarse que el suministro de antecedentes favorables y que demuestren avances en el proceso de reinserción soc
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González Alfaro, Alejandro Mauricio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº 477-2024. La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 02 de diciembre de 2024, comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Padre Waldo Al
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