SIN INFORMACION

LOPEZ, FERNANDO JAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 18 de noviembre de 2024, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Fernando Javier López, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.833.825-8, domiciliado para estos efectos en Carlos Heló Ortiz 1648, Coquimbo, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, presentada por el recurrente el 24 de abril de 2023, lo que indica vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 n ° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que su representado efectúo solicitud de residencia definitiva el 24 de abril de 2023, sometiéndose a un proceso de cálculo de multa por los días de residencia irregular, procediendo al pago de la sanción pecuniaria el 03 de agosto de 2023. Alega que, el no ser titular de un visado vigente, le impide ejecutar tramites básicos, en la vida civil y comercial, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Señala además que, por no contar con el permiso en cuestión, se encuentra limitado para iniciar trámites de reunificación familiar, por cuanto el primero es requisito del segundo. Indica que existe incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el cual exige dar respuesta a dicha solicitud dentro de los seis (6) meses desde que fue presentada. Acusa igualmente infracción a los principios que rigen los procedimientos administrativos, en especial el de celeridad, económica procedimental e impulso de oficio. Pide ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo de 30 días, o el plazo que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de residencia definitiva. 2. Cédula de identidad para extranjeros. 3. Comprobante de pago de multa. 4. Constancia de pedida de documentos. 5. Certificado de residencia. SEGUNDO: Que, a folio 5, el 26 de noviembre de 2024, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Requiere en primer lugar se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, sostiene que en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. DÉCIMO PRIMERO: Que, si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley 21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgada provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trámite su requerimiento, lo cierto es que no existe un sistema en línea o interconectado que permita a cualquier entidad –pública o privada- consultar, en el momento exacto en que un sujeto en condición de movilidad le exhiba el documento identificatorio, su validez o, en los términos del artículo citado, su prórroga, poniendo de cargo del solicitante el obtener a diario y a cada minuto un certificado digital del Servicio para demostrar esta situación. Aquella carga resulta una consecuencia de la tardanza del servicio recurrido en resolver la petición que se le ha formulado, lo que se ha intentado corregir a partir de la contratación de más personal, como ha

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López, Fernando Javier Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1833-2024 La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 18 de noviembre de 2024, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Fernando Javier López, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros

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