JOSUE DANIEL CAMPOS RODRIGUEZ CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Enrique Toro Montes de Oca, abogado, quien deduce en favor del condenado Josué Daniel Campos Rodríguez, recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, cuya resolución de 10 de octubre de 2024 rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, resultando en una privación de libertad arbitraria e ilegal. Para fundar su recurso, afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, destacando que, durante el período de cumplimiento de su condena, ha mantenido conducta intachable y ha participado activamente en actividades de reinserción social. En particular, registra conducta calificada como "Muy Buena" en los últimos seis bimestres y cuenta con un informe psicosocial que, aunque reconoce ciertos riesgos de reincidencia, resalta aspectos positivos de reintegración social y apoyo familiar. Sin embargo, la Comisión valoró exclusivamente factores negativos, omitiendo ponderar de manera integral las circunstancias favorables al amparado. Pide que se acoja el recurso y se revoque la resolución impugnada, ordenando conceder el beneficio de libertad condicional a Josué Daniel Campos Rodríguez. En subsidio, solicita que se instruya la reunión extraordinaria de la Comisión de Libertad Condicional para reexaminar los antecedentes y resolver conforme a derecho. Previo al informe, se señala que el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.627, incorpora la posibilidad de que la víctima del delito plantee sus alegaciones en el proceso de evaluación del beneficio, lo que puede dificultar su resolución expedita. Sin embargo, ello no debe ser obstáculo para garantizar el debido cumplimiento de los derechos fundamentales del postulante. En cuanto al fondo, la Comisión fundamentó el rechazo en la persistencia de factores de riesgo de reincidencia, señalando que el informe psicosocial recomiend
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, tiene por objeto proteger a las personas que sufran privación, perturbación o amenaza arbitraria o ilegal en su derecho a la libertad personal o a la seguridad individual. Dado que el acto denunciado consiste en la negativa de la Comisión de Libertad Condicional de otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado Josué Daniel Campos Rodríguez, corresponde determinar si dicha resolución vulneró ilegítimamente derechos fundamentales protegidos. SEGUNDO: Que, según los antecedentes del caso, el amparado cumple una condena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, con inicio de pena el 1 de abril de 2022 y término previsto para el 1 de abril de 2026. Cumplió el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio de libertad condicional el 1 de diciembre de 2024. No obstante, el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile describe factores de riesgo de reincidencia y un déficit en habilidades de resolución de conflictos, autocontrol y adaptación a normas intrapenitenciarias, aspectos que fueron decisivos para la negativa de la Comisión. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional, en su resolución, fundamentó su decisión en los antecedentes presentados en el informe psicosocial, el cual identifica: distorsiones cognitivas que justifican el delito, un nivel de riesgo de reincidencia medio, déficit de capital social positivo y la existencia de una sanción grave intrapenitenciaria en febrero de 2023 por la posesión de elementos prohibidos. Asimismo, la Comisión consideró insuficientes los avances observados en el discurso reflexivo y en el compromiso hacia la reinserción social. CUARTO: Que, aunque el amparado cuenta con una red de apoyo familiar en la ciudad de Concepción que podría facilitar su integración al medio libre, el informe da cuenta que aun existen necesidades de intervención para una reinserción social efectiva, factores de riesgo detectados, como su actitud pro-criminal, deficiencias en la resolución de conflictos y la ausencia de intervención psicosocial especializada durante su permanencia en el penal. Por lo tanto, se comparte la decisión de la Comisión de Libertad Condicional al considerar que el amparado aún no ha logrado avances significativos en su proceso de reinserción social y presenta un alto riesgo de reincidencia.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme a las normas legales aplicables, incluidas las disposiciones del artículo 21 de la Constitución Política y el Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Josué Daniel Campos Rodríguez. Comuníquese esta resolución al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica por la vía más expedita. Notifíquese al condenado a través de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se interpone apelación. Rol Amparo-364-2024.
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Arica, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Oscar Enrique Toro Montes de Oca, abogado, quien deduce en favor del condenado Josué Daniel Campos Rodríguez, recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, cuya resolución de 10 de octubre de 2024 rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, resu
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