SIN INFORMACION

YILDIZ/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Rodrigo Hoces Reyes, abogado, a favor de don Erkan Yildiz, comerciante, de nacionalidad turca, cédula de identidad para extranjeros N°22.878.997-6, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de nacionalización, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 22 de noviembre de 2021, ingresó solicitud de nacionalización N°29302570. Sin embargo, tras concurrir a una entrevista ante Policía de Investigaciones de Chile, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Cita jurisprudencia. Solicita se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización en el más breve plazo y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por improcedente y, en cuanto a la solicitud de carta de nacionalización ingresada el 22 de noviembre de 2021, indica que mediante Oficio Ordinario N°61661, de 25 de noviembre de 2024, remitió todos los antecedentes de dicha petición a la Subsecretaría del Interior, órgano facultado por la Ley N°21.325 para resolver este tipo de solicitudes. No obstante, mantiene una situación migratoria regular, al ser titular de residencia definitiva en el país. Precisa que la decisión de otorgar o denegar carta de nacionalización corresponde al Presidente de la Repúb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada el 22 de noviembre de 2021. TERCERO: Que teniendo presente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y el oficio que acompaña, donde se informa al Subsecretario del Interior la propuesta de rechazo de solicitud de carta de nacionalización del recurrente, por presentar antecedentes penales en su país de origen, y adjunta proyecto de decreto, fechado el 22 de noviembre del presente año, se observa que las autoridades competentes se encuentran tramitando su solicitud, restando solamente la última etapa a cargo de la respectiva subsecretaria, motivo suficiente para rechazar el recurso. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1066-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Rodrigo Hoces Reyes, abogado, a favor de don Erkan Yildiz, comerciante, de nacionalidad turca, cédula de identidad para extranjeros N°22.878.997-6, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de nacionalización, om

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