SIN INFORMACION

SERRANO/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Edita Serrano Serrano, de nacionalidad cubana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de regularización extraordinaria, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 11 de enero del 2024, solicitó regularización extraordinaria a la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del subsecretario del ministerio del exterior que otorgue o rechace su solicitud, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Cita jurisprudencia. Pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización extraordinaria dentro de un plazo no mayor a 60 días, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe la Subsecretaria del Interior, quien tras referirse a la normativa aplicable al caso concreto e indica que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario de la parte recurrente se encuentra resuelta a través de la Resolución Exenta N°28686, de 06 de agosto de 2024, la que ya fue enviada al Servicio Nacional de Migraciones para su respectiva notificación, por lo que pide el rechazo de la acción, con expresa condena en costas por no existir

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso y reconoce que el 22 de julio de 2024, recibió una carta certificada, mediante la cual la parte recurrente solicitó la regularización de su condición migratoria. No obstante, advierte que no es la autoridad administrativa que se encuentra tramitando la solicitud de regularización que motiva estos autos, y que, al respecto tampoco es la autoridad facultada por la ley para emitir un pronunciamiento final sobre dicha petición, por lo que la presente acción debe ser desestimada por una evidente falta de legitimación pasiva. Finalmente, en atención a lo expuesto pide el rechazo de la acción en todas sus partes y de la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de las recurridas, ya que habiendo solicitado la actora el 11 de enero del 2024 la regularización extraordinaria, que hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. Por su parte, la Subsecretaría del Interior señala que la solicitud de regularización fue resuelta a través de la Resolución Exenta N°28686, de fecha 6 de agosto de 2024, la cual fue remitida al Servicio Nacional de Migraciones para proceder con su notificación a la recurrente. TERCERO: Que atendido lo informado por la Subsecretaria del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, considerando que la autoridad migratoria correspondiente se pronunció sobre la petición de la extranjera por medio de Resolución Exenta N°28686 de 06 de agosto de 2024, se rechazará el recurso debido a que no existen medidas que puedan adoptarse por esta Corte en relación a lo peticionado por el actor. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Edita Serrano Serrano. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1032-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Edita Serrano Serrano, de nacionalidad cubana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de regularización extraordinaria, omisión co

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