SIN INFORMACION

JOSE MANUEL SAAVEDRA ACEVEDO/GENDARMERÍA DE CHILE CPP DE PARRAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de diciembre del presente año, comparece doña NICOL ESTEFANY PEÑA SALAZAR, cédula nacional de identidad N°18.175.014-6, domiciliada en Pasaje 16 1/2 Norte A N°1774, deduciendo recurso de amparo en favor de JOSÉ MANUEL SAAVEDRA ACEVEDO, cédula nacional de identidad N°18.175.014-6, en contra de GENDARMERIA DE CHILE - CCP DE PARRAL. Refiere que, el amparado es su pareja, quien actualmente se encuentra recluido en el CCP de Parral, y fue trasladado al Hospital de Linares sin un seguimiento kinesiológico, con heridas expuestas en su cabeza y pantas de los pies. Además, mantiene dificultad para la marcha. Hace presente que, su condena es por revocación de beneficio del año 2016, Rol 925-2016, la que se daría por cumplida en octubre del año 2025. Solicita que, se mantenga al amparado en enfermería y se le otorgue información sobre la ficha médica actual, ya que no ha tenido acceso a la información completa. Concluye, dejando constancia que el amparado mantiene mucho dolor en su pierna, una inflamación en su tobillo, con peso de 61,800 kg y sin la adecuada atención médica. Finalmente, adjunta información de sus salidas al Hospital de Parral y tratamientos en CCP de Parral. SEGUNDO: Que, 5 de diciembre del año en curso, don Alberto Figueroa Quezada, Director Regional de Gendarmería del Maule, evacúa el informe solicitado, indicando que en la presente acción no se configura ninguna situación que vulnere las garantías de libertad y seguridad individual del amparado. Sostiene que, el amparado José Manuel Saavedra Acevedo, cédula nacional de identidad N°18.175.014-6, se encuentra en calidad de condenado por el delito de robo en lugar habitado, en causa RIT N°925-2016 del Juzgado de Garantía de Talca, a cuatro años de presidio. Precisa que, es un interno de mediano compromiso delictual, y actualmente se encuentra habitando el sector de enfermería del CCP de Parral. En cuanto al historial de salud del amparado, informa que el 8

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña NICOL ESTEFANY PEÑA SALAZAR, en favor de JOSÉ MANUEL SAAVEDRA ACEVEDO, en contra de GENDARMERIA DE CHILE - CCP DE PARRAL. Sin perjuicio de lo anterior Gendarmería informará a Nicol Peña Salazar los antecedentes médicos acopiados del amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 621-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de diciembre del presente año, comparece doña NICOL ESTEFANY PEÑA SALAZAR, cédula nacional de identidad N°18.175.014-6, domiciliada en Pasaje 16 1/2 Norte A N°1774, deduciendo recurso de amparo en favor de JOSÉ MANUEL SAAVEDRA ACEVEDO, cédula nacional de identidad N°18.175.014-6, en contra de GENDARMER

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