SIN INFORMACION

SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Marcel José Suarez Solorzano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.537.695-9, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar solicitud de carta de nacionalidad mediante Resolución Exenta N°144919383 de 16 de octubre de 2024. Expone el rechazo impugnado se funda en que no cumple con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 5.142 que fija disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, al no contar con más de cinco años de residencia en el territorio de la República al momento de la postulación. Considera que la resolución impugnada es contraria a derecho puesto que no corresponde a la realidad del recurrente, si se considera que, si bien obtuvo la residencia definitiva el 20 de agosto de 2021, esta es el corolario de la visa de responsabilidad democrática otorgada el 01 de agosto de 2018, por lo que se cumplen los requisitos para otorgar la nacionalidad. Alega que el acto impugnado es ilegal y arbitrario por cuanto se funda en hechos que no corresponden a la realidad del recurrente, el servicio no realizó una valoración exhaustiva para darle continuidad a la solicitud de nacionalidad, ni tampoco solicitó aclarar su situación a través de una notificación previo rechazo. Solicita, en concreto, dejar sin efecto dicha resolución recurrida por ser ilegal y arbitraria, a los fines de que decida conforme a derecho, ordenando dar curso a su trámite de nacionalidad, restableciéndose así el imperio del derecho, con costas. Acompaña documento. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por improcedente y, en cuanto a la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, indica que mediante Resolución Exenta N°5592, de 29 de mayo de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige que se acciona contra la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones, folio N°66385851, de 16 de octubre del presente año, que rechazó su nacionalización por no haber residido en el territorio de la República de Chile por más de cinco años. A su turno, la recurrida manifiesta que la solicitud de carta de nacionalización fue rechazada por no contar, el extranjero, con más de cinco años de residencia en el territorio de la República al momento de su postulación, conforme lo establece el artículo 2° del Decreto Supremo N°5.142 TERCERO: Que teniendo presente, por un lado, que la visa de residencia temporaria de responsabilidad democrática se encuentra fechada el 01 de agosto de 2018, fecha que necesariamente debe ser anterior a verificarse el ingreso al país y, por otro lado, que el oficio ordinario N°141 de 29 de noviembre de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, informa como primera entrada al país por Aeropuerto Arturo Merino Benítez el 20 de octubre de 2018, de forma que al momento de formular su solicitud de carta de nacionalización el 14 de agosto de 2023, no habían transcurrido los cinco años de residencia que exige el artículo 2 del Decreto Supremo N°5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, motivo suficiente para rechazar el recurso intentado por carecer de fundamentos de hecho. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de Marcel José Suarez Solorzano en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1030-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Marcel José Suarez Solorzano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.537.695-9, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar solicitud de carta de nacionalidad mediante Resolución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica