SIN INFORMACION

MATURANA/SECRETARIA MINISTERIAL DE SALUD REGION DE BIO BIO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que Rodrigo Antonio Maturana Troncoso, ingeniero, interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Jefa de la Secretaría Regional Ministerial De Salud De La Región Metropolitana (en adelante, “SEREMI”), doña Paula Camila Labra Besserer, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución N.º 20 13 2994 de fecha 15 de octubre del año 2020, que le impuso una multa de 50 U.T.M. (Unidades Tributarias Mensuales); puesto que vulneraría su legítimo ejercicio de los Derechos Fundamentales preceptuados en los numerales 2º, 4º y 24º del artículo 19 de la Constitución. Refiere que, consta en el Acta de fiscalización N.º 54 807 VM, extendida por la SEREMI de Salud Región Valparaíso, con fecha 14 de mayo del año 2020, siendo las 18:30 horas, personal de dicha SEREMI “se constituyó en visita de inspección en control sanitario/lugar público o privado Control Ruta 68 (...)” y señala constatar el incumplimiento de determinadas medidas referentes a la emergencia sanitaria decretada en Chile en el contexto de la pandemia originada por COVID-19. Advierte que dicha acta no ha sido firmada por su persona, sino únicamente por quien figura como funcionario de la SEREMI de Salud Región de Valparaíso. Agrega que, con fecha 15 de octubre de 2020, la SEREMI recurrida dictó la referida Resolución N.º 20 13 2994, imponiendo una multa de 50 U.T.M. en su equivalente en pesos al momento de pago. Sin embargo, no obstante el tiempo transcurrido desde la confección del Acta, esto es el 14 de mayo de 2020 y la dictación de la resolución condenatoria del 15 de octubre de 2020, se alega que el afectado solo tomó conocimiento de los efectos de la resolución impugnada el 9 de julio de 2024, tras recibir un correo electrónico enviado por la Tesorería General de la República en el que le informa que: “…registra deuda de Impuesto Fiscal, Formulario N.º 117, correspondiente a resoluciones que imponen multas por infracción de cualquiera de las disposiciones d

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que justificaban la interposición del presente recurso de protección. En efecto, al haber cesado la situación que, a juicio del actor, vulneraba sus garantías constitucionales, no existe actualmente una amenaza o afectación que requiera el restablecimiento del imperio del derecho a través de esta vía. De esta forma, la acción intentada ha perdido oportunidad, toda vez que la tutela solicitada ha sido satisfecha extraprocesalmente, motivo por el cual el presente recurso no podrá prosperar. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, en cada caso, respetar las garantías establecidas en favor de la persona sumariada, así como valorar todos los antecedentes allegados por éste al procedimiento, a fin de examinar si tienen lugar todos los presupuestos que hacen aplicable una sanción a un individuo que ha quebrantado la normativa sanitaria vigente, por lo que cosas, habiendo sido analizadas debidamente las alegaciones efectuadas y elementos de convicción aportados, en relación a la normativa sanitaria vigente, se estima que ameritan la modificación de lo resuelto anteriormente en autos, razón por la que se procedió de oficio con la facultad de revisión de los actos administrativos dictados, y no encontrándose en ninguno de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 61° de la Ley N* 19.880, por lo que dicho acto terminal fue dejado sin efecto, procediendo a reconsiderar la sanción aplicada en dicho acto terminal, accediendo a la solicitud de reconsideración de la cuantía de la multa impuesta, sustituyéndola por una amonestación. Finaliza solicitando el rechazo de la acción de protección por no ser el medio idóneo para dejar sin efecto la multa administrativa aplicada. Tercero: Que, cabe tener presente que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, cuya finalidad es restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido afectado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 13: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que Rodrigo Antonio Maturana Troncoso, ingeniero, interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Jefa de la Secretaría Regional Ministerial De Salud De La Región Metropolitana (en adelante, “SEREMI”), doña Paula Camila Labra Besserer, por el acto que estim

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