SPOONER MARQUEZ, GERARDO GONZALO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en representación de don Gerardo Gonzalo Spooner Márquez, R.U.N 25.607.371-4, de nacionalidad venezolano e interpone Acción Constitucional de Protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, R.U.T Nº62.000.920-2, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, 3er Piso, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, presentada por el recurrente el 19 de octubre de 2023, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que el recurrente en el año 2023, solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, institución que admitió́ a trámite la solicitud, sin que a la fecha haya emitido pronunciamiento, vulnerando de manera flagrante lo dispuesto en los artículos 24, 27 y 31 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, subsanación de errores u omisiones, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley, siendo, además, un acto ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley. Alega se produce una infracción al derecho a la igualdad en perjuicio de su representado en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes a la administración sin entorpecimientos ni dilaciones como la de este caso. Finaliza solicitando se ordene al recurrido resolver sin mayor dilación y tramitación la solicitud de Residencia Definitiva mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, todo ello en un lapso que no exceda de 60 días, o en su defecto, el plazo que prudencialmente determine esta Corte. Acompaña al recurso los siguientes documentos: 1. Copia digitalizada de la cédula de identidad de don Gerardo Gonzalo Spooner Márquez. 2. Certificado de solicitud de Residencia en trámite. SEGUNDO: Que, comparece Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente mediante la Resolución folio N°24532823 de fecha 21 de noviembre de 2024. Acompaña al informe el siguiente documento 2. Resolución del Servicio Nacional de Migraciones N°24532823, de fecha 21-11-2024. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos pree
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Judith Amelia Urzúa Arriaza a favor de don Gerardo Gonzalo Spooner Márquez, en contra del Servicio de Nacional de Migración. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1826-2024 Protección. -
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Spooner Márquez, Gerardo Gonzalo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 1826-2024 La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en representación de don Gerardo Gonzalo Spooner Márquez, R.U.N 25.607.371-4, de nacionalidad venezolano e interpone Acción Constitucional de Protecc
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