SIN INFORMACION

BENJAMIN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Nathanaelle Benjamin, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de carta de nacionalización, presentada el 28 de agosto de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que han transcurrido cerca de 19 meses desde que el recurrente presentó su solicitud de Carta de Nacionalización, y la recurrida no da una explicación satisfactoria y convincente respecto a si está se encuentra analizada, y resuelta, ni siquiera si está acogida a tramitación. Agrega que cuando buscó un canal de comunicación directo, adecuado y objetivo para dar cuenta de esta inquietud personal, tampoco la recurrida ha dado una solución, lo que lo deja en una indefinición jurídica que puede traerle serias consecuencias en su situación migratoria en Chile, siendo este un actuar ilegal y arbitrario generador de perjuicios reales en su persona, integridad psíquica y emocional, por el arraigo emocional y laboral que mantiene en nuestro país. Argumenta que la situación relatada infringe el principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la ley 19.880, el plazo de 6 meses dispuesto por el artículo 27 de la misma ley para el término de los procedimientos administrativos, y el principio de economía procedimental de los artículos 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Finalmente, que se resuelva su solicitud, con costas. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso la Subsecretaría del Interior, la que, previa referencia a la normativa aplicable en la tramitación de solicitudes de carta de nacionalización afirma que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace los derechos del actor, habida consideración que actualmente la so

Fundamentos

fundamentos contenidos en dicha sentencia, igualmente determinan rechazar este recurso, por cuanto los efectos de la solicitud de carta de nacionalización, mantienen al recurrente en una situación migratoria regular mientras dicha petición se sustancia, por lo que debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora resulta justificada; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. NOVENO: En consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar.

Fallo

fallo citado, los fundamentos contenidos en dicha sentencia, igualmente determinan rechazar este recurso, por cuanto los efectos de la solicitud de carta de nacionalización, mantienen al recurrente en una situación migratoria regular mientras dicha petición se sustancia, por lo que debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora resulta justificada; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. NOVENO: En consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Nathanaelle Benjamin en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18922-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 10: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Nathanaelle Benjamin, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo tra

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