SIN INFORMACION

HERRERA RODRÍGUEZ, KEMBERLY AUDREY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 26 de noviembre de 2024, comparece doña Kemberly Audrey Herrera Rodríguez soltera, venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 28.342.453-7 y Pasaporte N° 156884824, domiciliada en calle Catedral # 1757, Comuna y Ciudad de Combarbalá e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, acusando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N° 24177968 de 17 de abril de 2024, por la cual se revoca el permiso de residencia temporal otorgado mediante resolución exenta 23428772 del 02 de noviembre de 2023, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, lo que afecta su garantía constitucional de libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que ingresó al país por paso habilitado con el propósito de hacer su vida en Chile, para posteriormente solicitar permiso de residencia temporal, el que fue otorgado mediante Resolución Exenta N° 23428772 del 02 de noviembre del año 2023, sub-categoría actividades lícitas remuneradas, en calidad de titular por el plazo de 90 días corridos, añadiendo que es médico y que actualmente se encuentra en trámites para convalidar su título profesional. Agrega que el 12 de marzo del año 2024, recibió informe de la recurrida indicándole “Mediante el presente acto se informa a usted que, en relación a su Solicitud de Residencia Temporal, y considerando los requisitos dispuestos en el Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, no cumple con los requisitos para conservar el permiso de residencia otorgado. En virtud de las competencias y facultades del Servicio Nacional de Migraciones, y conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, y el Decreto N° 296 de fecha 30 de noviembre del 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, su permiso será revocado en atención a lo dispuesto en el artículo 90 N°2 de la Ley de Migración y Extranjería, por las razones que se detallan: “No haber dado cumplimiento a lo exigido en el inciso 3 del artículo 18 del Decreto N°177/2022, que dispone el plazo de 45 días corridos para presentar al Servicio, copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y constancia del registro electrónico del contrato ante la Dirección del Trabajo, de acuerdo al artículo 9 bis del Código del Trabajo Conforme a lo establecido en el artículo 91 y 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, a contar de la notificación del presente acto, usted dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar documentos adicionales respecto de la causal de revocación invocada por esta autoridad.” . Añade que posteriormente, el 17 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, le notifica Resolució

Texto Completo (Preview)

Herrera Rodríguez, Kemberly Audrey Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 466-2024 La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 26 de noviembre de 2024, comparece doña Kemberly Audrey Herrera Rodríguez soltera, venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 28.342.453-7 y Pasaporte N° 156884824, domicili

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica