SIN INFORMACION

LIZANA SANTIBAÑEZ, NICOLÁS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 02 de diciembre de 2024, comparece Camila Fernanda Jeraldo Contreras, abogada por el condenado don Nicolás Renato Lizana Santibáñez, cédula nacional de identidad Nº 15.112.700-2, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, e interpone acción de amparo constitucional a favor de la condenada, ya individualizada y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución extraordinaria N° 282- 2024 de 09 de octubre de 2024, que rechazó beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321, lo que indica afecta directamente la libertad personal del amparo, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución. Fundamentando la acción expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de lesiones graves, sentencia dictada en causa RIT 1330-2005 RUC 0500546570-4 por el Juzgado de Garantía de Rengo y la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia e intimidación, sentencia dictada en causa RIT 54-2008 RUC 0700089200-3 por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua. Agrega que se unificó penas en siete causas, figurando en una de estas condenado por homicidio simple, iniciando el cumplimiento de su condena el día 14 de noviembre de 2005, proyectando su término para el día 16 de febrero de 2035, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 26 de junio de 2024, además de contar con el requisito de 6 bimestres de muy buena conducta. Acusa que la Comisión de Libertad Condicional el 09 de octubre de 2024 decidió denegar el beneficio de Libertad Condicional a su representado, en causa ROL SITCORTE 282-2024 señalando lo siguiente: “Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, así como los enviados por la Defensa Privada del solicitante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, atendido que si bien se lo

Fallo

por tanto tampoco es posible señalar una actitud de rechazo explícito a la comisión de delitos, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa atendida la especialidad del primero, y lo establecido en el D.L. Nº 321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y las Leyes N°21.124 y N°21.627, también modificatorias de dicho Decreto Ley, SE RESUELVE: 1. Que, se RECHAZA, el beneficio de Libertad Condicional al interno NICOLÁS RENATO LIZANA SANTIBAÑEZ, cédula de identidad N° 15.112.700-2”. Menciona que el Inventario para la Gestión de Casos/Intervención (IGI)utilizado como insumo para el informe psicosocial que indica que su representado presenta un nivel alto de riesgo de reincidencia, no obstante, adolece de graves errores y criterios cuestionables. Acusa respecto del factor historia delictual que las preguntas que se realizan tienen un carácter objetivo, las cuales difícilmente pueden ser modificadas en su totalidad, debiendo ser abordado este factor mediante la intervención del condenado para poder mitigarlos, pues este factor se enfoca principalmente en las condenas que cumple el interno, sin considerar el número de estas, otorgando puntaje solo por la respuesta afirmativa. En cuanto al factor empleo resulta cuestionable la puntuación asignada, por cuanto se registro con marca sí a las preguntas 10 que refiere ¿Frecuentemente desempleado? Y n° 11 ¿Nunca ha mantenido un empleo durante un año completo? , no ob

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Lizana Santibáñez, Nicolas Renato Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°473-2024 La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 02 de diciembre de 2024, comparece Camila Fernanda Jeraldo Contreras, abogada por el condenado don Nicolás Renato Lizana Santibáñez, cédula nacional de identidad Nº 15.112.700-2, actualmente pr

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