1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

GRACIELA ROJAS MUÑOZ Y OTROS CON CORPORACION EDUCACIONAL BC

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, de acuerdo al artículo 264 del Código Civil los hijos menores no pueden actuar en juicio como actores contra un tercero sino por quien o quienes ejerzan la patria potestad a su respecto. 2°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 244 del mismo cuerpo legal, la patria potestad será ejercida en principio de forma conjunta por ambos padres, a menos que estos convengan en acuerdo suscrito por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial de Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, dentro de 30 días, que será ejercida por uno de ellos. 3°) Que en el caso de autos no es posible determinar que quienes señalan representar legalmente a sus hijos, ejercen de forma exclusiva la patria potestad, resultando insuficiente en el caso de Rocío Alexandra Donoso Geiwtz la circunstancia de individualizarse como viuda en el mandato judicial, dado que dicho estado civil no se encuentra acreditado, y en todo caso, tampoco se acreditó que el occiso fuera el padre de L.F.D.O. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, en la causa Rol C-3314-2023 y en su lugar se acoge la excepción dilatoria presentada, debiendo el demandado, una vez subsanado los vicios, contestar la demanda interpuesta. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Catepillán que estuvo por confirmar la resolución en alzada puesto que el artículo 254 N°2 del CPC no exige que el menor sea representado por quien ostente la patria potestad de éste, en consecuencia, puede ser representado por su madre y el título que lo justifica es justamente su filiación con aquél. Devuélvase. N° 606-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó revocando el abogado Ismael Olivares Swett. San Miguel, 5 de diciembre de 2024. Carolina Cordero Jara, relatora. San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 20: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, de acuerdo al artículo 264 del Código Civil los hijos menores no pueden actuar en juicio como actores contra un tercero si

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