SIN INFORMACION

GRIÑO/CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, de los hechos descritos en la presentación agregada al folio 1, se colige que se interpone el presente arbitrio en contra de la “I. Corte de Apelaciones de Santiago, legalmente representada por su presidente Omar Astudillo Contreras (…)” por el acto que la parte recurrente califica como ilegal y arbitrario, consistente en la resolución de veintisiete de noviembre pasado, dictada por el Pleno de la Ilustrísima Corte de Santiago, que confirma la resolución de nueve de octubre del presente año, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que sancionó al abogado Anibal Griño Huidobro, para el ejercicio de la profesión por un término de 15 días, debido a la incomparecencia a una audiencia de juicio oral simplificado. 3°) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que “Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”, esta Corte se encuentra inhabilitada para conocer de dichos antecedentes, los que deberán ser remitidos a la Corte de Apelaciones de San Miguel, conforme a las reglas de subrogación que contiene el artículo 216 del señalado cuerpo legal. Remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel para su conocimiento y fallo. N°Protección-25148-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica