SIN INFORMACION

NELCIMAR HIDALGO TRIBIÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Jaime Andrés Valck Heimpell, en favor de Nelcimar Carolina Hidalgo Tribiño, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 24491335, de fecha 25 de Octubre de 2024, la que decreta la expulsión de la recurrente del territorio nacional, por vulner su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7, letra “a”, de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al territorio nacional el día 21 de noviembre del año 2022, llegando a la ciudad de Chillan, buscando una oportunidad para un mejor futuro para ella y también para su familia, quienes todavía viven en Venezuela. Agrega que respecto de la amparada, el Servicio Nacional de Migraciones, dictó una orden de expulsión en su contra, mediante la Resolución Exenta N° 24491335, de fecha 25 de Octubre de 2024, sin que mediara un proceso penal previo, siendo que la expulsión se encontraba fundada en lo dispuesto en los artículos 2, 3, 15, 16, 17, 68, 69, 78 y 84 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, así́ como los artículos 2, 4, 6, 146, 158, 165, 167, 173 y siguientes del D.S. 597 de 1984 y el D.S. 818 de 1983 del Ministerio del Interior. Asimismo, la mencionada orden de expulsión le fue notificada, mediante acta que fuera firmada en la sede de la Policía de Investigaciones de La Serena, el día 20 de noviembre de 2024. En cuanto al derecho, indica que de conformidad con el artículo 19 N°7 letra A) de la Constitución Política de la República, esta asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, procediendo además a citar el artículo 21 de la Carta Fundamental. Agrega además, que el Decreto Ley N°1094 de Extranjería de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, sólo autoriza la expulsión de extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado, una vez que estos haya

Fundamentos

fundamentos en los considerandos 1° a 9°, ajustándose a las normas y principios que rigen la materia. Agrega que la resolución fue dictada por la autoridad competente y dentro del marco de sus atribuciones, citando lo dispuesto en los artículos 157 N°7, 132 y 140. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe requerido, y con su mérito rechazar la acción constitucional de amparo, en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, toda vez que, no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad migratoria, que prive, perturbe o amenace al recurrente, el legítimo ejercicio de las Garantías Constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, en los términos exigidos por el Articulo 21 de la Constitución Política de la República, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, en el presente caso. se impugna la Resolución Exenta Nº 24491335, de fecha 25 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de Nelcimar Carolina Hidalgo Tribiño, por la causal prevista en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3,126,129,132,132 bis,134,135,136,147 y 157 N°7, todos de la Ley N°21.325. 6°.- Que, en lo pertinente, el artículo 127 de la Ley N°21.325, dispone “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: N°1 Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte el artículo 32

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Jaime Andrés Valck Heimpell, en favor de Nelcimar Carolina Hidalgo Tribiño, en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N°224–2024 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Jaime Andrés Valck Heimpell, en favor de Nelcimar Carolina Hidalgo Tribiño, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 24491335, de fecha 25 de Octubre de 2024, la que decreta la expulsión de la recurrente

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