AMPARADO: VICENTE BETANCOURT PEREZ/RECURRIDO: TERCERA SALA DE LA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Francisco García Retamal, en favor de Vicente Betancourt Pérez, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 19 de Noviembre del año en curso, por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, Integrada por los Ministros don Hadolff Ascencio Molina, doña Valentina Salvo Oviedo y don Gonzalo Rojas Monje, quienes, en causa Rol Ingreso Corte 1874-2024, rechazaron dos recursos de hecho interpuestos en contra de la resolución de la Jueza de Garantía de Tomé, que declaro inadmisible dos recursos de apelación interpuesto por la recurrente en causa RIT 705-2022, por estimar que se vulneran las disposiciones contenidas en los artículos 19 N° 3, 21, 76 de la Constitución Política de la República. Expone el letrado recurrente, que con fecha 11 de octubre recién pasado, mediante resolución dictada en audiencia, la jueza Ximena Martínez Parra, Titular del Tribunal de Garantía de Tomé, rechazo una incidencia de Inhabilidad por afectarle causal de implicancia, en conformidad al artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales. Frente a dicha resolución, con fecha 17 de octubre del presente año, se interpuso un recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible por extemporáneo. Agrega el recurrente, que el recurso de apelación respecto de la resolución que rechaza la causal de implicancia que afecta a un juez unipersonal, se encuentra expresamente permitida en el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil, rigiéndose por dicho estatuto y no por el Código Procesal Penal, toda vez que éste último cuerpo legal no regula ni trata de las Implicancias y Recusaciones, materias reservadas para el Código Orgánico de Tribunales, debiendo realizarse el cómputo del plazo de cinco días, contándose sólo los días hábiles, descartándose domingo y festivos. En el mismo sentido, el letrado expone que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, regula el recurso de hecho verdadero, que es a
Fundamentos
fundamentos están dados en la resolución que se trascribe: “Vistos: 1°. - Que en estos autos se encuentran acumulados los recursos de hecho Roles 1897-2024 y 1874-2024 ambos interpuestos por el abogado Francisco Javier García Retamal, en representación del imputado Vicente Betancourt Pérez en los autos RIT 705-2022 del Juzgado de Garantía de Tomé. En el primero de ellos se reclama por cuanto el tribunal no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó la nulidad de aquella que admitió a tramitación la querella presentada por la querellante en contra del imputado. El argumento del tribunal para rechazar la apelación deducida fue que la resolución impugnada no estaba comprendida en las hipótesis a que se refiere el artículo 370 del Código Procesal Penal, el argumento del recurrente, en tanto, razona sobre la base de que la resolución impugnada le pone término a su respecto al juicio. En el segundo recurso de hecho en cambio se reclama en contra de la resolución que no dio lugar por extemporáneo a la apelación deducida en contra de aquella que rechazó la incidencia que perseguía inhabilitar a la jueza por la causal del artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales. El argumento del recurrente, en este caso, descansa en que el cómputo del plazo para apelar ha de ser de días hábiles por encontrarse las incidencias referidas a las inhabilidades reguladas en el Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, en cuanto al primer recurso de hecho, si bien el abogado recurrente ha sostenido que la resolución en contra de la cual ha deducido apelación estaría comprendida en la hipótesis del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, lo cierto es que ello no es así, en atención a que lo que el abogado pretendió fue que no se cursara la querella por adolecer ésta de falta de congruencia en atención a que el imputado había sido formalizado por el delito de lesiones graves mientras que la querella se dirigió en contra de éste por el delito de homicidio calificado. A este respecto es necesario precisar que el querellante puede presentar su querella por el delito que él estime, con independencia de la calificación que de los hechos haya formulado el Ministerio Público, de forma tal que no puede existir incongruencia al respecto. Lleva la razón la jueza del a quo, además, cuando sostiene que la apelación que deduce el abogado defensor en contra de la resolución que rechazó la nulidad de aquella que admitió a tramitación la querella a que se ha hecho referencia anteriormente, no es apelable, puesto que de ninguna manera está última resolución puede quedar comprendida en las hipótesis que contempla el artículo 370 del Código Procesal Penal, desde que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación y tampoco hay norma expresa que conceda el recurso de apelación en este caso. 3°.- En atención a lo que se viene diciendo el recurso de hecho Rol 1897- 2024 será desestimado, como se dirá. 4°.- Que en el caso del segu
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se rechazan los recursos de hecho interpuestos por la defensa del imputado Vicente Betancourt Pérez, en contra de las resoluciones de 17 y 18 de octubre de 2024, respectivamente, dictadas en los autos RIT 705-2022 del Juzgado de Garantía de Tomé. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó el ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Penal-1874-2024 y acumulado 1897- .” 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que el fundamento de la acción radica, en síntesis, en que la resolución de la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, no acoge los recursos de hecho planteados por el recurrente, el primero de ellos fundado en que la Jueza de Garantía no concedió el recurso de apelación deduci
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Chillán, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Francisco García Retamal, en favor de Vicente Betancourt Pérez, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 19 de Noviembre del año en curso, por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, Integrada por los Ministros don Hadolff Ascencio Molina, doña V
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