OSORIO/HOSPITAL DEL SALVADOR
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado don Rodolfo Ignacio Marín Figueroa, interpone recurso de protección en favor de doña María de Los Ángeles Osorio Olguín, enfermera en contra del Director del Hospital Del Salvador, debido a la emisión de la Resolución Exenta N° 3035, de 14 de junio del presente año, la cual se habría dictado en base a un procedimiento ilegal y en afectación a los derechos consagrados en los numerales 2° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrido Hospital, instruyó un Sumario Administrativo en su contra, en su calidad de funcionaria de este establecimiento, mediante la Resolución Exenta N° 4024, de agosto del año 2023, el que concluyó mediante la aplicación de la medida disciplinaria de multa del 20% de la remuneración mensual de la recurrente, mediante la Resolución Exenta N° 3035, de junio del presente año, notificada el día 9 de julio del corriente. Acto que pone término a un procedimiento, que según denuncia, fue llevado con infracción a las normas que regulan el mismo, lo cual torna ilegal el acto por medio del cual se aplica la sanción señalada. Sostiene que la recurrente prestó declaración el día 25 de octubre del año 2023; en cuya diligencia señaló como domicilio: Av. Salvador 364, comuna de Providencia. Enseguida, el acto ilegal recurrido – resolución que aplica la medida disciplinaria de descuento remuneracional - señala que los cargos imputados a la recurrente le fueron formulados el 16 de abril del año 2024 y notificados por carta certificada al domicilio Viana 433, depto. 801 Viña del Mar, por lo que que el proceso no se ajustó a lo señalado en el inciso 2° del artículo 131 de la Ley N°18.834, y procedió a notificar los cargos en un domicilio distinto al consignado en la primera comparecencia de la recurrente en el proceso disciplinario, sin que se haya acreditado los días en que se trató de notificar personalmente a la inculpada. Como consecuencia de ello la recurrente nunca tuvo noticia
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que la recurrente reclama como ilegal y arbitrario, el actuar del Hospital del Salvador, debido a la emisión de la Resolución Exenta N°3035, de 14 de junio del presente año, la cual se habría dictado en base a un sumario administrativo instruido por dicha entidad. Sexto: Que consecuentemente, la recurrida al pronunciarse, a través de la Resolución que nos ocupa, lo ha hecho en un asunto que se encuentra dentro de la esfera de sus competencias, a través de un sumario administrativo en que se recibió la declaración de la recurrente en estos autos, quien fijó como su domicilio para efectos de notificaciones en ese proceso su domicilio laboral, lugar donde no fue encontrada para efectos de notificarle los cargos efectuados en su contra ya que se encontraba con licencia médica, por lo que fue notificada de manera personal en su domicilio particular que el mismo Hospital tenía registrado respecto de la funcionaria recurrente, respecto de lo que no interpuso ningún reclamo administrativo. Séptimo: Que, asimismo, lo que en el fondo se solicita por la recurrente, implica pronunciarse respecto de un acto administrativo emitido por el Hospital recurrido en un sumario administrativo que se observa debidamente tramitado sin que se haya infringido normativa legal alguna, lo que resulta del todo inconducente por esta vía cautelar, la que por su naturaleza, no constituye una instancia declarativa, sino que requiere que el derecho que se estima amagado y cuya protección se reclama, tenga el carácter de indubitado, lo que, en la especie, no concurre, excediendo, por lo tanto, el ámbito de esta especial acción constitucional. Octavo: Que consecuentemente, no habiéndose producido por el acto impugnado, la conculcación de alguna norma de rango legal o constitucional, ya sea mediante su aplicación en forma arbitraria, esto es, de manera antojadiza, caprichosa o contraria a la razón, ni en ilegalidad, como se reprocha, sino que por el contrario, emitida conforme sus legítimas atribuciones, resulta entonces dable concluir que no se han conculcado las garantías constitucionales por las que se ha recurrido de protección.
Fallo
por tanto, la Fiscalía obtuvo la convicción de proceder en ese sentido, y que hubiera resultado absolutamente inoficioso y perjudicial para la funcionaria, enviarle una carta certificada a una dirección en la que existía absoluta certeza que no se encontraba, pues ahí sí que se podría haber visto afectado el derecho a defensa de la recurrente. Recalca que los organismos de la Administración tienen el imperativo de observar el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley N° 19.880, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Razona que en consecuencia a ello fue que la Fiscalía instructora, en ejercicio de las facultades que le asisten, agotó todas las diligencias para averiguar el domicilio de la inculpada, a fin de enviar a dicho domicilio carta certificada, notificándole tanto de los cargos formulados en su contra, como posteriormente de la sanción que se acuerde a su respecto. Explica que, posteriormente a la notificación personal de la medida disciplinaria, la funcionaria Sra. Osorio se comunicó vía correo electrónico solicitando copia del expediente sumarial a la Jefatura del Departamento Jurídico, el que le fue remitido con fecha 11 de julio de 2024, por lo que se evidencia que la funcionaria tomó conocimiento de la sanción interpuesta, ya que se comun
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Al folio 15: a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que el abogado don Rodolfo Ignacio Marín Figueroa, interpone recurso de protección en favor de doña María de Los Ángeles Osorio Olguín, enfermera en contra del Director del Hospital Del Salvador, debido a la emisión de la Resoluci
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