SIN INFORMACION

OLGUÍN MONDACA / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Celeste Javiera Olguín Mondaca, domiciliada en Calle Montecarmelo N° 703, comuna de San Miguel, debidamente representada por la Corporación de Asistencia Judicial de San Miguel, interpuso recurso de protección, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Gerente General don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en calle Alonso de Ovalle Nº 1465, en la comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria consistente en el descuento abusivo de dinero a través de su liquidación de sueldo, fundado en una deuda de una antigüedad mayor a 7 años y sin haber ejercido oportunamente las acciones legales para ello, lo que afecta su derecho de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el 18 de agosto de 2015 solicitó un crédito en dinero a la recurrida suscribiendo un pagaré por la suma de $570.000, más intereses, la cual sería pagada en 22 cuotas mensuales y sucesivas de $36.968, a partir del mes de octubre de mayo de 2015 mediante descuento por planilla de su empleador de entonces. Agrega que, por haberse retirado de su trabajo, sólo pagó hasta la cuota N°12 con vencimiento el 30 de septiembre de 2016. Refiere que después de más de 7 años, sin haber la recurrida accionado judicialmente en su contra, a contar de marzo de 2024, dos meses después de ingresar a prestar servicios como funcionaria a contrata en la Corporación Municipal de San Miguel, nuevamente comenzaron a descontar de su remuneración cuotas del crédito, pero esta vez en sumas mucho mayores, que fueron desde los $125.883.- (ciento veinticinco mil ochocientos ochenta y tres pesos) en el mes de marzo de 2024, hasta los $183.109.- (ciento ochenta y tres mil ciento nueve pesos) en abril de 2024, y los demás meses en cifras cercanas. Afirma que intentó solucionar este asunto directamente con la Caja y con su em

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por haber perdido oportunidad, toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que la recurrida se ha allanado a la petición efectuada por la recurrente, ordenando el cese de cobros y la restitución de los montos que se hayan descontados de su liquidación de sueldo, lo que ha tenido lugar solo hasta el mes de agosto, no habiéndose acreditado el cumplimiento de lo ordenado por est tribunal en los meses siguientes Quinto: Que, la actuación antes descrita, además de importar un incumplimiento a la orden de no innovar decretada, im

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de protección el postulante Ernesto Salinas. San Miguel, 5 de diciembre de 2024. Cristián Calderón Bórquez. Relator. San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 33: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Celeste Javiera Olguín Mondaca, domiciliada en Calle Montecarmelo N° 703,

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