SIN INFORMACION

MARCHAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, en representación de DAYANA DEL VALLE MARCHAN BARRIOS, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la resolución de la solicitud de nacionalización de su representada, que estima arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Refiere que el 28 de abril de 2023 el recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de Carta de nacionalización cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios. Explica que, a la fecha de la interposición del recurso, la referida solicitud no ha sido resuelta. Previa referencia a disposiciones legales que entiende aplicables y a los derechos que manifiesta afectados, pide oficiar al recurrido Servicio Nacional de Migraciones para que sin más demora le otorgue a mi presentado doña DAYANA DEL VALLEMARCHAN BARRIOS, el acto terminal que resuelve su solicitud migratoria de nacionalización; o que la recurrida se pronuncie sobre el estado de la tramitación de dicha solicitud; o las medidas que esta Corte considere más pertinentes. Segundo: Que el abogado Antonio Beltrán Henríquez y Valentina Gómez Baltán evacuaron informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente, al no existir actos u omisiones de la autoridad que puedan ser calificados de arbitrarios o ilegales y que atenten contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución. Precisan que el 28 de abril de 2023, el recurrente solicitó ante esta autoridad, mediante la plataforma web de trámites Digitales de dicho Servicio, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N° 64114232. Explican que la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de Primer Análisis, desde la fecha de su interposición. Sostiene

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de DAYANA DEL VALLE MARCHAN BARRIOS, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización de la actora, a fin de que, en caso de tener resolución favorable al recurrente, remita los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-18435-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, en representación de DAYANA DEL VALLE MARCHAN BARRIOS, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la resolución de la solicitud de nacionalización de su

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