SIN INFORMACION

AVILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, mediante presentación de 16 de octubre de 2024, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en representación de Johnny Enrique Ávila Urdaneta, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no haber dado respuesta a su solicitud de permanencia definitiva presentada el 3 de octubre de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo legal de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°2 y N°16, por lo que solicita se resuelva sin mayor dilación la solicitud de permanencia definitiva del afectado. Expone como que el señor Ávila Urdaneta, de nacionalidad venezolana, solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, el 3 de octubre de 2023 y que, si bien la institución admitió a trámite su solicitud, hasta la fecha no ha recibido respuesta, excediendo el plazo legal de 6 meses establecido en la Ley 19.880. Agrega que al aprobar la tramitación de la solicitud, la recurrida otorgó un permiso de trabajo para realizar actividades remuneradas. Sin embargo, debido a la dilación injustificada del procedimiento, se ve amenazada la posibilidad de continuar con sus actividades laborales actuales, ya que el permiso no le permite renovar su cédula de identidad, dificultando la renovación de su contrato de trabajo y el desarrollo de su vida diaria. En el ámbito normativo, la recurrente fundamenta su acción en la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente en sus artículos 7°, 8°, 9°, 23, 27 y 40, que establecen los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental y la obligación de cumplimiento de plazos. Además, cita jurisprudenci

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver sin mayor dilación la solicitud de permanencia definitiva mediante resolución exenta, se entregue la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados, y se condene en costas al recurrido. Segundo: Que comparecen Antonio Beltrán Henríquez y Valentina Gómez Baltán, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido en estos autos, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que vulnere garantías constitucionales del recurrente. Exponen como antecedentes que Johnny Enrique Ávila Urdaneta, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez a Chile el 4 de abril de 2018 por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Mediante Resolución Exenta N° 33.529 de fecha 13 de abril de 2022, se le otorgó el beneficio de permanencia definitiva, encontrándose actualmente vigente dicho permiso. El 3 de octubre de 2023, el recurrente solicitó la carta de nacionalización mediante el Portal de Trámites Digitales del Servicio, bajo el ID N° 67872680, fecha desde la que se encuentra en trámite en etapa de Análisis. Señalan que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones respecto de las solicitudes de carta de nacionalización se limita a la tramitación y no se extiende a su resolución, conforme al artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, mediante presentación de 16 de octubre de 2024, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en representación de Johnny Enrique Ávila Urdaneta, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no ha

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