SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL MEGACOLOR LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Francisco Vásquez Valdebenito, en nombre y representación de Sociedad Comercial Megacolor Ltda., representada por Juan Antonio Marcos Silva, domiciliados en Antonio de Córdova Nº0356 de Punta Arenas, interpone reclamo de ilegalidad municipal al tenor de lo previsto en el artículo 151 de la Ley Nº18.695 Orgánica de Municipalidades contra la I. Municipalidad de Porvenir, representada por su alcalde José Gabriel Parada Aguilar, domiciliado en calle Padre Mario Zavattaro Nº434, por la dictación de los Decretos Alcaldicios N°628 de fecha 9 de julio de 2024 y Nº0695 de fecha 26 de julio de 2024, que en el marco del contrato de “Mejoramiento de señalización y demarcación vial en diversos sectores céntricos de la comuna de Porvenir” Licitación Publica ID: 5282-1-LP24, resuelven por una parte, hacer efectiva las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de fiel cumplimiento de las obligaciones laborales, y por otra parte, disponer del término anticipado del contrato celebrado con su representada, solicitando acoger el reclamo, declarando la ilegalidad de los Decretos referidos, dejándolos sin efecto, con expresa condena en costas. Explica que la reclamada efectuó llamado a licitación pública antes referida, y que fue adjudicada a la empresa reclamante, mediante decreto Nº0137 de 12 de febrero de 2024, modificado por el decreto Nº0171 de 20 del mismo mes -modificándose la fecha de la adjudicación para el día 19 de febrero de 2024 y pospone la firma del contrato para el día 26 siguiente. La obra tenía como plazo original de término el día 12 de marzo, solicitando la empresa aumento de 4 días, autorizándose por el municipio 1 día de plazo adicional, quedando en definitiva la fecha de término fijada para el 13 de marzo del año en curso; concluyendo en definitiva los trabajos al día siguiente. Añade que, una vez concluidos los trabajos, se solicitó la recepción provisoria de obras, realizada por la comisión designa

Fundamentos

considerando además que cada demarcación se debía ajustar a la realidad existente en terreno. Del informe remitido a la Dirección de Obras Municipales no obtuvo respuesta. El 22 de mayo solicitó, mediante correo electrónico, una respuesta donde se les informa que se analizan sus argumentos y revisión de los trabajos, que se procederá de acuerdo con las bases administrativas generales, pese a lo cual nunca recibieron respuesta formal. Descarta un incumplimiento contractual de su parte, sino ante un injustificado retardo en la recepción de obras, sin haber cobrado ningún estado de pago, lo que ha ocasionado un problema que afecta la liquidez de la empresa, producto de la errada interpretación normativa, que se podría haber evitado de haber permitido la participación de su parte en el proceso de recepción, de acuerdo con el principio de contradictoriedad consagrado en el artículo 10 de la ley Nº 19.880 , y en virtud del cual, se permite a los interesados aducir alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio, en concordancia además, con el principio de imparcialidad contemplado en el artículo 11 de la misma norma. Añade que el día 05 de julio de 2024 se le notifica el ORD. DOM Nº91/2024 mediante el cual se informa que se procederá al término anticipado del contrato y que con ello se cobrarán las garantías involucradas, se le envía el informe técnico 01/2024, señalándose el plazo para efectuar sus descargos; los que formuló el 10 de julio del año en curso, replicando los argumentos esbozados previamente; sumado a la falta de fundamentación del acto administrativo, lo que hace improcedente se materialice el término anticipado del contrato. No obstante, el procedimiento administrativo en curso, sin resolverse administrativamente el término anticipado del contrato, de manera arbitraria e ilegal el municipio dicta, con fecha 9 de julio de 2024, el DECRETO ALCALDICIO Nº 628, el cual pretende hacer efectivas las garantías otorgadas en la contratación; el cual fue dictado dentro del plazo de 3 días hábiles que tenia para formular sus descargos. Sostiene que no ha sido oída en ninguna instancia y que desde las observaciones en la recepción provisoria de las obras, la municipalidad y sus autoridades han actuado de manera errada, antojadiza, e ilegal, todo lo cual se ha materializado en el DECRETO ALCALDICIO impugnado que resuelve hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, ProGarantia Certificado de Fianza NºF0038761, por un monto de $2.257.504, y la Garantía de Fiel cumplimiento de las obligaciones Laborales, ProGarantía Certificado de Fianza Folio NºF0038843, por un monto de $451.502 y con la misma fecha el Municipio emite el ORDINARIO Nº ORD. N°781 dirigido a la empresa ProGarantía, en el cual la entidad edilicia solicita hacer efectivas las garantías, señalando que se ha dado termino anticipado al contrato de marras. Precisa que lo descrito da cuenta de la mala fe con la que ha actuado el municipio, toda vez que no es e

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Punta Arenas, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Francisco Vásquez Valdebenito, en nombre y representación de Sociedad Comercial Megacolor Ltda., representada por Juan Antonio Marcos Silva, domiciliados en Antonio de Córdova Nº0356 de Punta Arenas, interpone reclamo de ilegalidad municipal al tenor de lo previsto en el artículo

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