CARRASQUERO/SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Brigitte Decire Carrasquero Rodríguez, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la resolución de la solicitud de nacionalización de su representada, que estima arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental. Refiere que el 19 de febrero de 2023 presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de Carta de nacionalización cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios. Explica que, a la fecha de la interposición del recurso, la referida solicitud no ha sido resuelta. Previa referencia a disposiciones legales que entiende aplicables y a los derechos que manifiesta afectados, pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente su solicitud de Nacionalización, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente la nacionalidad chilena; y que se condene a la recurrida al pago de las costas de esta causa. Segundo: Que el abogado Antonio Beltrán Henríquez evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente, al no existir actos u omisiones de la autoridad que puedan ser calificados de arbitrarios o ilegales y que atenten contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución. Precisa que el 19 de febrero de 2023, el recurrente solicitó ante esta autoridad, mediante la plataforma web de trámites Digitales de dicho Servicio, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N° 61361117. Explica que la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de Análisis, desde el 4 de noviembre de 2023. Sostiene que el estado de pendencia de la solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno al estatus migratorio de la actora, que es de residente, com
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Brigitte Decire Carrasquero Rodríguez, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización del actor, a fin de que, en caso de tener resolución favorable al recurrente, remita los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-18394-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Brigitte Decire Carrasquero Rodríguez, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la resolución de la solicitud de nacionalización de su representada, que estima arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía
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