SIN INFORMACION

HIDALGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, mediante presentación de 11 de julio de 2024, comparece María José Hidalgo Marquina, en favor de Alenib Carina León Aguilera, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva dilación en la tramitación de su solicitud de Residencia Definitiva N° 63650661, presentada el 14 de abril de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de 14 meses sin que se haya resuelto dicha solicitud, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 2 y 3, por lo que solicita se ordene a la recurrida resolver sin más demora la solicitud de residencia definitiva o bien notificar debidamente y otorgar plazo para subsanar las solicitudes conforme a la ley. La recurrente expone que doña Alenib Carina Leon Aguilera, mujer venezolana de 42 años, presentó su solicitud de Residencia Definitiva el 14 de abril de 2023 a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. En dicha solicitud se incluyó como dependiente al menor de edad Alonso León Aguilera, RUT N° 26.453.667-7. Sin embargo, al revisar el estado de la solicitud en el portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones el 11 de julio de 2024, se indica que la solicitud tiene problemas en indicar el ID, habiendo transcurrido 14 meses desde su presentación sin que haya sido resuelta por el ente administrativo, desconociéndose las razones particulares de la demora. Argumenta que el procedimiento administrativo debe ceñirse a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental establecidos en la Ley 19.880. Específicamente, invoca el artículo 27 de dicha ley, que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación del procedimiento administrativo, sa

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrida invoca los artículos 78 y 37 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, que regulan la residencia definitiva y las facultades del Servicio. Asimismo, argumenta que acceder a lo solicitado por la recurrente vulneraría el principio de separación de funciones y el principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, así como el artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales que prohíbe al Poder Judicial mezclarse en atribuciones de otros poderes públicos.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar sin más demora la Residencia Definitiva solicitada, o bien notificar debidamente y otorgar plazo para subsanar las solicitudes conforme a la ley. Segundo: Que informando la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, a través de su abogada Stephanie Pinto González, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, exponiendo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales invocados por la parte recurrente. Expone que con fecha 14 de abril de 2023, la recurrente ingresó al portal web del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el beneficio migratorio de residencia definitiva, quedando registrado bajo el ID 63650661. Señala que, a raíz de la interposición del presente recurso y luego de un análisis particular del caso, se constató que al momento de realizar su solicitud, la recurrente ingresó como dependiente de forma duplicada a Alonso León Aguilera, sin completar correctamente las etapas en el portal web, motivo por el cual no se ha podido dar tramitación a su solicitud. Agrega que la autoridad migratoria no puede realizar una corrección de oficio a la solicitud, sino que debe ser la propia extranjera quien debe ingresar al portal web con su usuario o clave única para retrotraer su solicitud y declarar la cantidad de dependientes correspondientes. En consecuencia, sostiene que l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, mediante presentación de 11 de julio de 2024, comparece María José Hidalgo Marquina, en favor de Alenib Carina León Aguilera, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva dilación en la tramitación de su solicitud de Residencia Defi

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