SIN INFORMACION

REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González, en representación de don Johan Sebastián Reyes Wilches, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión en la resolución de la solicitud de nacionalización de su representada, que estima arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental. Refiere que el 24 de diciembre de 2021 el recurrente presentó una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en el Decreto 5.142/1960 del Ministerio del Interior, además de por el artículo 87 de la Ley de Migración y Extranjería. Alega la infracción a diversos principios del procedimiento administrativo, como el de celeridad, el conclusivo, el de inexcusabilidad y el de probidad. Explica que, a la fecha de la interposición del recurso, la referida solicitud no ha sido resuelta. Previa referencia a disposiciones legales que entiende aplicables y a los derechos que manifiesta afectados, pide que se ordene: “1) Al Servicio Nacional de Migraciones, que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. 2) A la Subsecretaría del Interior a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por mi representado. 3) En ambos casos, que ello se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República”. Segundo: Que los abogados ANTONIO BELTRÁN HENRÍQUEZ y PAULA DÍAZ MIRANDA e

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Johan Sebastian Reyes Wilches, sólo en cuanto se ordena a la Subsecretaría del Interior a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización del actor, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-18130-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González, en representación de don Johan Sebastián Reyes Wilches, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión en la resolución d

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