SIN INFORMACION

GAMEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Manuel Simons Domínguez, en representación de don JESÚS HUMBERTO GAMEZ DUARTE, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión en la resolución de la solicitud de nacionalización de su representada, que estima arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental. Refiere que el 8 de agosto de 2023 el recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de Carta de nacionalización cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios. Explica que, a la fecha de la interposición del recurso, la referida solicitud no ha sido resuelta. Previa referencia a disposiciones legales que entiende aplicables y a los derechos que manifiesta afectados, pide: “1) Ordenar al Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que proceda a tramitar y resolver la solicitud de Carta de Regularización presentada por la recurrente en el plazo más breve posible. 2) Se garantice el Derecho a la Información y el Procedimiento Justo, informando de manera clara y precisa a la recurrente sobre el estado de su solicitud, indicando avances, requerimientos adicionales, o en su caso, la aprobación o rechazo de la misma, bajo los

Fundamentos

fundamentos que en derecho corresponda, respetando así lo establecido en el Artículo 19, Numeral 3 de la Constitución Política de Chile. 3) Se exija celeridad y cumplimiento de plazos, conforme a lo establecido en la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 4) Se adopten medidas para prevenir actos discriminatorios, garantizando que el recurrente reciba un trajo justo e igualitario sin ser afectado por las demoras y burocracia injustificada. 5) Se proteja la Dignidad y el Bienestar del recurrente, evitando situaciones de incertidumbre y ansiedad generadas por la falta de información clara sobre el estado de su solicitud.” Segundo: Que el abogado Antonio Beltrán Henríquez evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente, al no existir actos u omisiones de la autoridad que puedan ser calificados de arbitrarios o ilegales y que atenten contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución. Precisa que el 8 de agosto de 2023, el recurrente solicitó ante esta autoridad, mediante la plataforma web de trámites Digitales de dicho Servicio, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N° 66996033. Explica que la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de Primer Análisis, desde la fecha de su interposición. Sostiene que el estado de pendencia de la solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno al estatus migratorio de la actora, que es de residente, como tampoco al ejercicio de sus derechos o su desenvolvimiento natural en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. Añade que el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 para el término de los procedimientos administrativos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no es fatal, lo que ha sido reconocido por la Corte Suprema. Tercero: Que la abogada Alejandra Salinas Silva evacuó informe en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien, previa referencia a la normativa aplicable en la tramitación de solicitudes de carta de nacionalización, afirma que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace los derechos del actor, habida consideración que actualmente la solicitud en cuestión se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, en una etapa anterior a la remisión de los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Agrega que no se han invocado acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que importen una vulnerac

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don JESÚS HUMBERTO GAMEZ DUARTE, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización del actor, a fin de que, en caso de tener resolución favorable al recurrente, remita los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-18046-2024.

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Manuel Simons Domínguez, en representación de don JESÚS HUMBERTO GAMEZ DUARTE, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión en la resolución de

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