SIN INFORMACION

GONZÁLEZ OROPEZA YASMÍN ALEJANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se dedujo acción de amparo en favor de Yasmín Alejandra González Oropeza, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24505388 de 05 de noviembre, notificada a la amparada el 12 de noviembre que decretó su expulsión del territorio nacional, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Relata que luego de su primer embarazo a los 14 años, conoció a su ex pareja con quien luego tuvo dos hijos más, naciendo su hija menor el año 2018, padeciendo muchas dificultades que los obligaron a emigrar de Venezuela rumbo a Perú el año 2019, lugar donde continuaron los problemas tanto económicos como personales con el padre de sus hijos, con quien finalmente, motivada por el temor y la dependencia económica, hizo ingreso a Chile el día 11 de octubre de 2022 por paso inhabilitado. Expresa que ya en Santiago fueron acogidos por un familiar y comenzaron a trabajar en Lo Valledor, lo que les permitió arrendar un departamento, sin embargo, comenzó a ser víctima de graves y reiterados actos de violencia intrafamiliar sicológica y física, por los cuales finalmente y tras la interposición de una querella por los delitos de lesiones, amenazas y violación en grado tentado se dispusieron medidas cautelares en resguardo de su integridad y la de sus hijos. En este escenario, explica que con fecha 12 de noviembre fue por la Policía de Investigaciones de Valparaíso de su expulsión por el ingreso por paso no habilitado, indicándose en la misma resolución que se le habría notificado del inicio de procedimiento de expulsión con fecha 02 de septiembre de 2024, no obstante en dicha fecha se encontraba en pleno proceso penal, por lo que desconoce cómo o a quien se le notificó de aquella resolución. Reclama que ni siquiera se ha tomado en consideración que los procesos siguen abiertos, tanto en sede p

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia del recurso: Primero: Que, la excepción en comento será desestimada, ya que, sin perjuicio de la existencia del recurso especial de reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley 21.325, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que es precisamente lo pretendido por la amparada mediante este recurso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24505388 de 5 de noviembre pasado, que decretó la expulsión de la extranjera del territorio nacional, fundada en su ingreso al país por paso no habilitado. Tercero: Que, de lo expuesto en el recurso y del mérito de los antecedentes documentales acompañados a la carpeta electrónica, aparece que la amparada es madre de tres niños de 10, 9 y 6 años de edad, los que se encuentran escolarizados y sometidos a un programa de reparación de maltrato, dispuesto por la judicatura de familia.. Asimismo, consta que la amparada ha sido víctima de violencia intrafamiliar por parte de su ex pareja y padre de los niños, encontrándose el imputado prófugo y fuera de Chile. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto y teniendo presente el arraigo familiar de la actora en el país, su condición de víctima de violencia intrafamiliar y la obligación del Estado de Chile de otorgar debida protección tanto a la amparada como a sus hijos menores de edad, en conformidad, además, a las obligaciones legales y convencionales de protección de niños, niñas y adolescentes, resulta imperioso acoger el recurso deducido, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Quinto: Que, por otra parte el Servicio de Migraciones no acreditó la debida notificación de la resolución por medio de la cual le solicitó a la amparada, antecedentes en relación con la infracción administrativa de ingreso irregular al país, razón por la cual la posterior medida de expulsión no puede producir el efecto que se pretende.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yasmín Alejandra González Oropeza y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24505388 de 5 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y se ordena a la recurrida reabrir el expediente administrativo respectivo, el que se retrotrae a la etapa de notificación de la infracción administrativa ya referida, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento que tenga en consideración todas las circunstancias personales y familiares de la amparada . Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2925-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se dedujo acción de amparo en favor de Yasmín Alejandra González Oropeza, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24505388 de 05 de noviembre, notificada a la amparada el 12 de noviembre que decretó

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