SIN INFORMACION

SERVICIO DE COBRANZA Y RECAUDACIÓN PROCOBRO LTDA./25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°18746-2024)-

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Hardy Yegués Muñoz, abogado en representación de la parte demandante en los autos ejecutivos Rol C-6195-2024 caratulada “Servicio de Cobranza y Recaudación Procobro Ltda./Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca Chillán”, seguida ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de octubre de 2024, que concedió la apelación subsidiaria interpuesta por el demandado Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca Chillán en contra de la resolución de 11 de octubre de 2024, que dispuso la nulidad de todo lo obrado desde folio 5 en adelante. Expone, por una parte, que la apelación subsidiaria deducida por la demandada no contiene peticiones concretas y, por otro lado, que la resolución recurrida, conforme a su naturaleza jurídica, es inapelable, al no ser aquella ni sentencia definitiva, ni sentencia interlocutoria. Solicita revocar la resolución impugnada y, en su lugar, rechazar el recurso de apelación, por improcedente. Segundo: Que, revisado el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y teniendo presente que aquel se interpuso en subsidio de un recurso de reposición, por mandato del inciso tercero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación no debe satisfacer el requisito de contener peticiones concretas si la reposición interpuesta en carácter principal los contiene. Tercero: Que, en lo tocante a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, esta corresponde a una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes y el recurso de apelación no se encuentra excluido expresamente, por lo que -conforme a la norma del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil- resulta apelable, como bien lo decidió el tribunal de primera instancia. Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 187, 189 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 187, 189 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 22 de octubre de 2024 en los autos Rol C-6195-2024 seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Civil (Hecho) 18950-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 4: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Hardy Yegués Muñoz, abogado en representación de la parte demandante en los autos ejecutivos Rol C-6195-2024 caratulada “Servicio de Cobranza y Recaudación Procobro Ltda./Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca Chillán

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