JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

PÉREZ/EMPRESA CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos ingreso Corte N° 556-2024, RUC 2240438764-6 RIT O-582-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal, en la parte que acogió la demanda y le ordenó pagar a dicha empresa remuneraciones compensatorias a los actores hasta una fecha posterior a la de la resolución de Liquidación, que fuera dictada el 9 de noviembre de dos mil veintidós en causa rol C-11712-2022, del Noveno Juzgado Civil de Santiago. Funda su recurso en la causal del artículo 477, en relación con los artículos 166 bis inciso primero, ambos del Código del Trabajo, y 134 de la Ley N° 20.720. Estimado admisible el arbitrio por la primera sala de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia del veintinueve de noviembre pasado, ante las ministras Liliana Mera Muñoz, Claudia Lazen Manzur y el abogado integrante Fernando Monsalve Arias. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por el recurso se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciándose la infracción de los artículos 163 inciso primero del mismo cuerpo legal y 134 de la Ley N° 20.720, al condenar a la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. al pago de remuneraciones compensatorias por períodos posteriores a la resolución de 9 de noviembre de 2022, que, en procedimiento concursal, en causa rol C-11712-2022, del Noveno Juzgado Civil de Santiago, dispuso la Liquidación de dicha sociedad. Al respecto señala que, de acuerdo al tenor de ambas disposiciones, las que transcribe, se desprende que cualquier pretensión laboral que se tenga en contra de una empresa en Liquidación se debe necesariamente limitar temporalmente hasta la fecha de dictación de resolución de liquidación (quiebra), sin que en caso alguno la empresa en liquidación pueda ser condenada en los términos señalados en la sentencia al pago de las remuneraciones hasta el término de la obra. En consecuencia, afirma la recurrente, existe un impedimento legal para que el liquidador pueda pagar créditos de la deudora, al ser créditos posteriores a la resolución de liquidación, siendo incompatible lo dictado por el tribunal del grado con lo establecido en el artículo 163 bis del Código del Trabajo y la Ley 20.720. Pide se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo, limitando el pago de las remuneraciones hasta la fecha de la dictación de la resolución de liquidación que afectó a la demandada Claro Vicuña Valenzuela S.A. Segundo: Que el recurso en análisis se construye sobre un hecho no establecido en la causa, como es la dictación de la resolución de 9 de noviembre de 2022 en la causa rol C-11712-2022 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, procedimiento concursal, que dispuso la Liquidación de la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. Al respecto cabe señalar que si bien tal situación fáctica fue invocada al contestar la demanda, finalmente, en la audiencia del juicio no se rindió prueba de ninguna índole por esa parte. De esta forma, el recurso de nulidad intenta variar los hechos asentados por el tribunal del fondo, lo que resulta ajeno a un recurso como el que se analiza, el cual está destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, mediante el examen de la legalidad de la norma, que se traduce en un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero respecto de los hechos tal como soberanamente los ha dado por probados el magistrado de la instancia. Tercero: Que, por lo antes expuesto, el recurso de nulidad de fondo no puede prosperar y debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por Claro Vicuña Valenzuela S.A en contra de la sentencia de veintidós de agosto último, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Regístrese y devuélvase Redacción de la ministro Liliana Mera Muñoz. Rol Nº 556-2024 Laboral- Cobranza. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministros señora Liliana Mera Muñoz, señora Claudia Lazen Manzur y abogado integrante señor Fernando Monsalve Arias. Se deja constancia que no firman la ministra señora Lazen y abogado integrante señor Monsalve, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos ingreso Corte N° 556-2024, RUC 2240438764-6 RIT O-582-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal, en la parte que acogió la demanda y le ordenó pagar a dicha empresa remuneraciones compe

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