MEDINA/PRIMER JUZGADO CIVIL PUENTE ALTO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Neftalí Jaime Medina Núñez, por la parte demandante, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de octubre de 2024, dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos C-5690-2021, que denegó conceder un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda. Afirma que del sólo mérito del escrito de apelación presentado se desprende que contiene peticiones concretas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código de Orgánico de Tribunales, la competencia de la Iltma. Corte de San Miguel para conocer del recurso se encuentra radicada. Segundo: Que, a fojas 6, informa don Rodrigo Téllez Lúgaro, juez en comisión de servicio en el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, señalando que en la causa en referencia, se dedujo por el recurrente de hecho, dentro de plazo, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, del cual, de su sola lectura aparece que adolece de dos vicios procesales: 1) que la recurrente no pide que se alce el proceso para ante esta Corte; y 2) que el escrito carece de peticiones concretas. Tercero: Que atendidos los antecedentes citados, especialmente, el cuerpo del escrito de apelación referido por el recurrente, de cuya lectura aparece que posee las peticiones concretas que exige el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, si bien no fueron incluidas en su parte final, si lo fueron en el texto de su cuerpo y de ellas se desprende, además, que se solicita la revocación de la sentencia dictada y el acogimiento de la demanda interpuesta, solicitudes que satisfacen la exigencia procesal en este punto. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código de Orgánico de Tribunales, que dispone “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada l
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunció y alegó por recurso el abogado don Neftali Medina Núñez, En San Miguel, a 5 de diciembre de 2024, Sebastian Platt Astorga, relator. San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Neftalí Jaime Medina Núñez, por la parte demandante, interpone recurso de hecho en co
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