SIN INFORMACION

HEREDIA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Natali Heredia Nanclares, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios en su remuneración por la suma de $133.184. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que la recurrida había judicializado previamente el cobro de la deuda mediante juicio ejecutivo que se encuentra en actual tramitación, vulnerando con ello el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el cese inmediato de los descuentos y la restitución de las sumas ya descontadas. Expone que con fecha 31 de agosto de 2022, suscribió el pagaré N°174CON103978470 en favor de la recurrida por la suma de $2.506.327 por concepto de capital, más intereses, pagaderos en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $104.933, con vencimiento la primera el 28 de febrero de 2023. Señala que, debido a sus condiciones personales y económicas, cayó en mora desde el primer vencimiento, razón por la cual la Caja de Compensación Los Andes dedujo demanda ejecutiva en su contra, iniciándose la causa Rol C-12259-2023 ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, la que actualmente se encuentra en etapa de discusión de excepciones. Agrega que, no obstante encontrarse judicializado el cobro de la deuda, al revisar su liquidación de sueldo del mes de agosto de 2024, constató la existencia de un descuento por $133.184 efectuado por la recurrida, sin haber sido notificada previamente por ningún medio respecto de esta decisión unilateral. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que el actuar de la recurrida constituye un uso arbitrario e ilegal del artículo 22 de la Ley N°18.833, por cuanto habiendo optado por judicializar el cobro de la obligación y ejercido la cláusula de aceleración, no puede pretender revivir un cobro basado en un beneficio que se concede por ley ante cobros oportunos. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Corte Suprema que han declarado la arbitrariedad de actuaciones similares por parte de la misma recurrida. Indica como vulnerado el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, al privar y perturbar a la recurrente de su derecho de propiedad sobre el monto descontado desde su remuneración, afectando su legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción; y condenar en costas a la recurrida. Segundo: Que a folio 8 informa doña Inés Riquelme Arao en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien solicita el rechazo del recurso de protección. Expone la cronología del crédito social otorgado a la recurrente, señalando que con fecha 31 de agosto de 2022 se otorgó a la recurrente un crédito por un capital inicial de $2.506.327, a una tasa de 1.79%, en 36 cuotas de $104.933, con primer vencimiento el 31 de octubre de 2022. Debido al no pago de las dos primeras cuotas, el crédito fue reprogramado el 13 de diciembre de 2022 por un monto de $2.761.990, manteniendo la misma tasa y plazo, con cuotas de $111.552 y primer vencimiento el 28 de febrero de 2023. Agrega que las cuotas de febrero a julio de 2023 (1 a 6), más el interés penal, fueron pagadas con desfase durante el periodo comprendido entre el 10 de marzo y el 10 de agosto de 2024, generando mora por las cuotas del mes de agosto de 2023 a julio de 2024 (7 a 19), encontrándose las cuotas restantes con vencimiento entre el 31 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2026. Expone el carácter social de los créditos otorgados por las Cajas de Compensación y su mecanismo de cobro según el artículo 22 de la Ley N°18.833, destacando que el descuento por planilla constituye un mecanismo especial de pago inherente al régimen de crédito social, que no depende de la voluntad de las cajas de compensación sino que es obligatorio por ley, y cuya obligatoriedad recae sobre el empleador. Sostiene que la obligación es actualmente exigible y que la prescripción debe ser declarada judicialmente. Argumenta que la prescripción de las acciones debe ser alegada y declarada judicialmente, no operando de pleno derecho, citando los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. Refuerza este argumento con el Dictamen Nº2659-2020 de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Natali Heredia Nanclares y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales otorgados al actor vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo se dispone que dicha institución deberá hacer devolución al actor de los montos indebidamente descontados a partir del inicio de las deducciones anotadas. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 18.782-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Natali Heredia Nanclares, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios en su remuneración por la suma

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