SIN INFORMACION

DJOULY SYLVAIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación de don Djouly Sylvain, ciudadano haitiano, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el ejercicio legítimo de la libertad personal y seguridad individual del amparado, al no permitírsele el ingreso al país por tener vencido su estampado electrónico. Señalan que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que el vencimiento del documento se debió a circunstancias de fuerza mayor ajenas a su voluntad, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Exponen que el amparado, de 17 años de edad, con el propósito de reunirse con su padre -quien reside de forma regular en Chile con residencia definitiva-, obtuvo una Residencia Temporal de Reunificación Familiar mediante Resolución Exenta N°24213467 de fecha 02 de mayo de 2024 por un periodo de 2 años. Para materializar su ingreso, se realizó la descarga del estampado electrónico el 03 de agosto de 2024, con una vigencia de 90 días según lo establecido en el artículo 72 de la Ley N°21.325. Señalan que el adolescente no pudo hacer uso del estampado dentro del plazo legal debido a los graves conflictos y violencia que afectan a Haití, lo que llevó a decretar estado de emergencia en dicho país durante septiembre de 2024. Esta situación impidió su traslado inicial desde Haití a República Dominicana, donde finalmente logró llegar el 10 de noviembre de 2024, encontrándose actualmente bajo el cuidado de un tercero desconocido debido a que su padre no tiene familiares en dicho país. Fundamentan su acción en el artículo 21 de la Constitución Política de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se decide que: se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Djouly Sylvain, deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 3400-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación de don Djouly Sylvain, ciudadano haitiano, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el ejercicio le

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