JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/ ANDRÉS CHANG PALOMO.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, estimando esta Corte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito, bien jurídico protegido, forma de comisión y la circunstancia de mantener causas vigentes por delitos de la misma especie, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de tres de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se declara que se impone a Andrés Chang Palomo la medida cautelar de la prisión preventiva, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°4210-2024-Penal

Fallo

se declara que se impone a Andrés Chang Palomo la medida cautelar de la prisión preventiva, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°4210-2024-Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 4210-2024 RUC: 2401484704-5 RIT: 11429-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Cristián Calderón Bórquez Imputado: Andrés Chang Palomo Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes

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