SIN INFORMACION

MATHURIN/SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Emmanuel Bien -Aime, habilitado de derecho, en representación de doña Farra Mathurin, ciudadana haitiano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones de Chile y Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de nacionalización presentada por su representada. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo legal establecido para su tramitación, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a dichos organismos emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda. Expone que la recurrente, ciudadana haitiana, después de residir más de 13 años en Chile, con fecha 9 de diciembre de 2021 presentó una solicitud de nacionalización ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones, la que quedó registrada bajo el N°36281760. Sin embargo, transcurridos 32 meses desde su presentación, la autoridad administrativa no ha emitido pronunciamiento alguno, ya sea concediendo o denegando la carta de nacionalización solicitada. Sostiene que dicha dilación ha mantenido a su representada en una constante preocupación e incertidumbre, provocándole inestabilidad emocional y un estado de indefensión, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones ha convertido este trámite en indefinido, sin resguardar el principio de celeridad. Invoca el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Respecto al plazo para su interposición, argumenta que la omisión recurrida es de carácter permanente, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Asimismo, funda

Fundamentos

considerando su importancia jurídica y práctica. Agrega que estas peticiones constituyen un ejercicio del derecho constitucional de petición, donde la autoridad no está obligada a aceptarlas, debiendo únicamente cumplirse los requisitos y estándares establecidos. En este contexto, destaca que entre enero y marzo de 2024 se han presentado aproximadamente 3.400 solicitudes mensuales, cifra que debe contextualizarse con el total histórico: más de 10.000 el 2021, más de 30.000 el 2022 y más de 40.000 el 2023. Añade que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880 no es fatal, según jurisprudencia reiterada tanto de la Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, citando al efecto diversos fallos y dictámenes. Arguye, además, que no existe vulneración de garantías constitucionales, pues el solo hecho de solicitar la nacionalización implica que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, con permanencia definitiva vigente y sin órdenes de abandono o expulsión pendientes, pudiendo ejercer sus derechos sin limitación alguna. Finalmente, advierte que acoger acciones como la presente vulneraría la garantía de igualdad ante la ley, al favorecer injustificadamente a quienes recurren a la vía judicial por sobre aquellos que siguen el procedimiento regular. Tercero: Que a folio 6 informa don Antonio Beltrán Henríquez en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien el rechazo de la acción constitucional. Expone que doña Farra Mathurin, de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al país el 15 de agosto de 2015 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°188743 de fecha 21 de julio de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó la permanencia definitiva, permiso que se encuentra actualmente vigente. Señala que con fecha 09 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó carta de nacionalización mediante la plataforma web de trámites (SIMPLE). Luego de completar las etapas de análisis respectivas, el Servicio Nacional de Migraciones remitió al Subsecretario del Interior el Oficio Ordinario N°43351 de fecha 15 de mayo de 2023, acompañando el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto respectivo. Según la Minuta de Trámite ID 4159816, toda esta documentación fue recibida por la Oficina de Gabinete de la Subsecretaría del Interior el 1 de junio de 2023. Argumenta que la carta de nacionalización constituye una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Esta materia se encuentra regulada en el artículo 10 de la Constitución Política, el artículo 84 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y el Decreto Supremo N°5.142 de 1960 del Ministerio del Interior. Alega falta de legi

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Respecto al plazo para su interposición, argumenta que la omisión recurrida es de carácter permanente, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Asimismo, fundamenta su recurso en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos, y en los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 de la misma ley. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a los organismos recurridos emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada, en un plazo no superior a 60 días corridos, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que a folio 5 informa don Gonzalo Becerra Arias, en representación de la Subsecretaria del Interior, quien solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, con expresa condena en costas. Expone en primer lugar que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente ya ha sido recibida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública desde el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación. Sostiene que no existe una omisión ilegal ni arbitraria, por cuanto las solicitudes de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis que justifica un

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Emmanuel Bien -Aime, habilitado de derecho, en representación de doña Farra Mathurin, ciudadana haitiano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones de Chile y Subsecretaría del Interior, por la omi

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