GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y don Matías Piquer Franco, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de don Moisés Aaron García García, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente en fecha 7 de marzo del 2023. A su juicio, ello vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 y 3 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver su solicitud de Residencia Definitiva, para que, cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora el permiso de residencia solicitado; o las medidas que se consideren más pertinentes. Expone que el recurrente envió solicitud de Residencia Definitiva con fecha 7 de marzo de 2023, quedando ingresada bajo número 62361733. En cuanto al avance en su tramitación, advierte que el recurrente recibió una notificación en mayo del año 2023, solicitando aportar documentación adicional, lo que fue realizado dentro de plazo. Añade que habiendo transcurrido más de 18 meses desde la presentación de su solicitud de residencia definitiva, aún no obtiene una respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones en cuanto a la aceptación o rechazo de esta, excediendo los plazos establecidos en la ley de forma excesiva y desproporcionada. Reclama que la situación precedente lo mantiene en una constante intranquilidad e incertidumbre. De hecho, refiere que cuenta con una cédula de identidad vencida, lo que le ha dificultado la realización de todo tipo de trámites, así como acceder a servicios básicos. Invoca jurisprudencia referente a que aquello c
Fundamentos
fundamentos de esta Resolución, la que siempre está bajo el control jurisdiccional. Por otra parte, considera que se configura una vulneración a lo establecido en el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, atendido el plazo transcurrido desde su solicitud. Por último, desarrolla la vulneración de garantías que estima concurrente y cita jurisprudencia sobre la materia. Acompaña: 1 Copia de cédula de identidad para extranjeros de Moisés Aaron García García; 2. Comprobante de envío de Residencia Definitiva del recurrente; 3. Certificado de matrimonio entre Moisés Aaron García García y Claudio Enrique Díaz Tapia; 4. Contrato de trabajo del protegido; y 5. Certificado de cotizaciones del actor, emitido por AFP Modelo. Segundo: Que informó don Antonio Beltrán Henríquez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando, en primer lugar, se declare la inadmisibilidad del recurso, pues la no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite. En ese sentido, reproduce lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, en causas rol N° 115.064-2022 y 115.368-2022, destacando que se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, que no existe vulneración de derechos por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Destaca que, si el acto u omisión que funda su interposición es considerado por la Excma. Corte Suprema que no hay existencia de vulneración alguna, ni aún en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia, puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Añade que no hay ejercicio de un derecho indubitado, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible al no existir alguna arbitrariedad o ilegalidad por esta autoridad, ni aún en grado de amenaza. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. Expresa que su representada en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro de nuestro país. En subsidio de lo anterior, evacua el informe requerido solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Moisés Aaron García García, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19856-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 7; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y don Matías Piquer Franco, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de don Moisés Aaron García García, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ileg
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