SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE JOSÉ HÉRNANDEZ BIZOT CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.595.642-6, con domicilio en Baquedano 2307, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, dirigido en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente el 29 de mayo de 2023, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el 29 de mayo de 2023 el recurrente efectuó la solicitud de carta de nacionalización, adjuntando todos los documentos necesarios para darle continuidad al proceso. Luego, el 18 de enero de 2023 efectuó el pago de los derechos respectivos. Sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, en relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Pro

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica el recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a las recurridas resolver sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, las recurridas han señalado que la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra en trámite, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicaron que la recurrente tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando los Servicios con apego a la normativa vigente. SÉPTIMO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que, a pesar de las imprecisiones advertidas en los informes de las recurridas, la decisión se adoptará en base al contenido del requerimiento, el cual busca la obtención de la nacionalización del actor, la cual debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1° del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, correspondiendo a un beneficio otorgado exclusivamente por dicha autoridad. OCTAVO: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento, requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. NOVENO: Que, de esta manera, teniendo presente que la solicitud de carta de nacionalización fue remitida al Ministerio del Interior el 14 de octubre del presente, encontrándose actualmente en las últimas etapas de tramitación, previo a la firma por la autoridad, no se vislumbra en la tramitación del procedimiento una dilación de la entidad suficiente que pueda calificarse como ilegal o arbitraria, y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto favor de José Ernesto Hernández Bizot, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1806-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Hernández Bizot, José Ernesto Ministerio del Interior y otros Recurso de protección Rol Nº1806-2024.- La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranje

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