SIN INFORMACION

ACHURY/TOHA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Carla Karina Achury Figueroa, venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaria del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria en el no pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización, entendiendo con ello conculcada la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó su solicitud el 15 de enero de 2022, contando con el comprobante de ingreso y pagando en febrero de 2023 los derechos del beneficio migratorio solicitado. sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad transcurriendo dos años y siete meses en la tramitación de esta. Por lo expuesto, solicita a esta Corte se declare que la parte recurrida ha cometido una omisión ilegal y arbitraria, se acoja el recurso y se ordene a la parte recurrida a pronunciarse dentro del plazo de 60 días y concluir de inmediato el trámite de la solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que, informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, señalando respecto del fondo del asunto que no procede instrumentalizar un requerimiento de otorgamiento de carta de nacionalización mediante una acción de protección, al corresponder su otorgamiento única y exclusivamente al Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Arguye que la parte recurrente no ha aportado antecedentes suficientes que permitan apreciar que se ha incurrido en actos u omisiones manifiestamente arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen ostensiblemente sus derechos o garantías tutelables por esta vía, por lo que la discusión del asunto excedería a las materias que deben ser conocidas en esta sede, por lo cual la acción de protección debe ser desechada, con costas. Tercero: Que, in

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte se declare que la parte recurrida ha cometido una omisión ilegal y arbitraria, se acoja el recurso y se ordene a la parte recurrida a pronunciarse dentro del plazo de 60 días y concluir de inmediato el trámite de la solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que, informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, señalando respecto del fondo del asunto que no procede instrumentalizar un requerimiento de otorgamiento de carta de nacionalización mediante una acción de protección, al corresponder su otorgamiento única y exclusivamente al Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Arguye que la parte recurrente no ha aportado antecedentes suficientes que permitan apreciar que se ha incurrido en actos u omisiones manifiestamente arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen ostensiblemente sus derechos o garantías tutelables por esta vía, por lo que la discusión del asunto excedería a las materias que deben ser conocidas en esta sede, por lo cual la acción de protección debe ser desechada, con costas. Tercero: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, representado solicitando el rechazo de la acción constitucional En cuanto a los antecedentes migratorios de la recurrente, indica que consta que ingresó por primera vez a Chile el 14 de agosto de 2016 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego de cumplir con

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Carla Karina Achury Figueroa, venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaria del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria en el no pronunciamiento so

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