SIN INFORMACION

VEGA VELIZ, MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado MANUEL ALFREDO VEGA VÉLIZ, cédula de identidad N°10.457.536-6, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº309-2024, de 11 de octubre de 2024, que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de tráfico de drogas, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena; y una sanción de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de tráfico de drogas, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 13 de marzo de 2024, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos siete bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 13 de marzo de 2028, haciendo presente que se acogió la media prescripción a favor del condenado. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social y de los que da cuenta el propio informe. Al respecto, señala que el amparado ha participado en los diversos talleres de su plan de intervención, destinados a abordar el factor de patrón antisocial, uso de tiempo libre, consumo de drogas y habilidades laborales, como también cuenta con una red de apoyo familiar que está dispuesto a apoyarlo en su proceso de reinserción, mismos aspectos que son ratificados por el informe social suscrito por la trabajadora social de la Defensoría Penal Penitenciaria. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo N°338/2019 de septiembre de 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Además, sería arbitrario, ya que la Comisión no consideró las actividades de reinserción en que ha tenido participación y el comportamiento “muy bueno” del amparado, basando su decisión exclusivamente en los aspectos negativos del interno, sin efectuarse realmente un análisis

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Manuel Alfredo Vega Véliz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°476-2024 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Vega Véliz, Manuel Alfredo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº476-2024 La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado MANUEL ALFREDO VEGA VÉLIZ, cédula de identidad N°10.457.536-6, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenci

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