SIN INFORMACION

PETIT BRICEÑO, YORVIN/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de amparo en beneficio de YORVIN JOSÉ PETIT BRICEÑO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°24.252.119, con domicilio en Hanga Roa 725, comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24507838 de 06 de noviembre de 2024, que ordenó su expulsión del territorio nacional y dispone su prohibición de ingreso por 5 años, acto que vulnera su derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Expone que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado, emigrando de su país de origen Venezuela, atendida la situación política y social que se vive en tal país. Señala que, al ingresar al país por paso no habilitado, el amparado se autodenunció de forma voluntaria ante la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización. Luego, señala que, con ocasión a la autodenuncia presentada, el 12 de noviembre de 2024 el amparado es notificado del contenido de la Resolución Exenta N°24507838 de 06 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional y se dicta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Argumenta que, si bien es cierto, el servicio al momento de dictar su resolución hizo referencia a los antecedentes del amparado, no es menos cierto que, al fundamentar su decisión, desconoció el mérito de que el amparado se vio en la necesidad de ingresar por paso no habilitado, ya que se encontraba huyendo de la crisis humanitaria que atraviesa su país de origen Venezuela, de manera que la expulsión en el caso bajo estudio resulta completamente ilegal. Por lo anterior, arguye que la resolución impugnada no contiene una debida fundamentación fáctica, de acuerdo con los estándares referidos en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. Asimismo, afirma que no satisface las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales del actor, de forma que, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de amparo, y que se deje sin efecto el decreto que ordena la expulsión del país del amparado. Acompañó a su recurso: 1. Cédula de identidad venezolana del amparado. 2. Resolución Exenta N°24507838 de 06 de noviembre de 2024. 3. Acta de notificación de resolución exenta de 12 de noviembre de 2024. 4. Referencia personal del Sindicato de Trabajadores Independientes de Los Vilos. SEGUNDO: Que a folio 5 se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, conforme se consigna en el Informe Policial N°117 de 02 de abril de 2024 de Prefectura de Extranjería y Policía Internacional. Luego, indica que, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Oficio Ordinario N° 71303251 de 09 de septiembre de 2024, se notificó a la persona extranjera del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra, por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión, sin que el amparado hubiere evacuado sus descargos. Finalmente, por Resolución Exenta N° 24507838 de 06 de noviembre de 2024, se decreta la expulsión del territorio nacional del amparado. Luego, refiere que el recurso de amparo no es la vía id

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Petit Briceño, Yorvin José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°474-2024.- La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de amparo en beneficio de YORVIN JOSÉ PETIT BRICEÑO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identida

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